Autoridad Portuaria de Baleares (APB) aceptó las alegaciones de la patronal náutica Apeam y de Lío Ibiza en la segunda versión del Plan Especial del Puerto de Ibiza para, entre otras cosas, reintroducir los usos de café concierto, en realidad una discoteca, en la zona que actualmente explota Marina Ibiza y que técnicamente se llama Área 5-Ribera Norte.
Y lo hizo a pesar de que dichos usos (cafés-concierto, cafés-cantantes, cafés-teatro y tablaos flamencos) fueron expresamente descartados en la primera versión del Plan Especial del Puerto de Ibiza porque están prohibidos en Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) y en la Ley de Puertos.
Actividades complementarias
Según detalla el informe técnico municipal que finalmente ha sido facilitado a La Voz de Ibiza por parte del Ayuntamiento de Ibiza, la inclusión de estos usos en la segunda versión del Plan Especial supone incumplir la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que limita la zona de servicio del puerto a actividades portuarias y complementarias directamente vinculadas a la explotación del dominio público portuario.
El documento recuerda que la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) vigente define los usos permitidos para la zona que hasta el año 2032 ocupará la concesión Marina Ibiza, de Insotel Marine Group, como náutico-deportivos y complementarios, especificando que estos últimos se refieren a bares, cafeterías, restaurantes y comercios orientados a los turistas náuticos, además de locales de efectos náuticos, administración o vigilancia.
Así pues, los cafés-concierto, tablaos y discotecas no figuran entre esos usos, ni pueden considerarse complementarios a la actividad náutica y, por lo tanto, están vetados.
No afecta a Lío Ibiza
Según las fuentes consultadas por La Voz de Ibiza, la aprobación del Plan Especial del Puerto de Ibiza no afectará a las actividades que actualmente se prestan en Marina Ibiza y que son el resultado del proyecto que justificó la autorización de una prórroga.
La afectación llegará de la mano de las bases que regirán la futura concesión.
No está justificada
“No se justifica de ningún modo su inclusión como uso permitido”, advierte el informe, que añade que la restricción de estos usos “no contradice la DEUP ni supone extralimitación de competencias urbanísticas”, sino que es una obligación legal para evitar que se introduzcan usos no portuarios que desvirtúen la finalidad del puerto.
En la primera versión del Plan Especial, aprobada en 2023, la propia Autoridad Portuaria reconoció la necesidad de excluir estos usos para cumplir la ley, estableciendo expresamente que “quedaban prohibidos cafés-concierto, cafés-cantantes, cafés-teatro, tablaos flamencos, salas de fiesta y discotecas”.
Las alegaciones
Sin embargo, tras las alegaciones presentadas por Lío Ibiza S.L. y la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APEAM), la APB decidió aceptar parcialmente estas reclamaciones e introducir de nuevo estos usos recreativos dentro del área portuaria, sin motivar adecuadamente su encaje en la normativa, según los técnicos municipales.
El Ayuntamiento de Ibiza, como administración urbanística competente, no solo ha recordado que el Plan Especial debe ajustarse a la normativa urbanística y territorial, sino que, en caso de conflicto con la legislación sectorial de puertos, prevalece la ley estatal que regula los usos en la zona de servicio.
Por eso, la corporación local ha aprobado de nuevo el documento de forma inicial, pero con prescripciones vinculantes que adelantan que la versión final que será aprobada suprimirá estos usos de ocio nocturno, manteniendo únicamente aquellos claramente definidos como complementarios por la DEUP.
El informe subraya que permitir discotecas, cafés-concierto o tablaos flamencos dentro del dominio público portuario supone un uso no portuario que solo podría implantarse mediante una ordenación específica fuera de la zona de servicio, algo que no ocurre en este caso.
Además, recuerda que la función de la DEUP es precisamente garantizar la explotación eficiente y coherente del espacio portuario, evitando actividades que no guarden relación con la actividad marítima.
“La APB no puede actuar como un planificador urbanístico independiente, sino que está sujeta a la legislación estatal y a la normativa de usos portuarios”, indica el informe.
La conclusión de todo ello es que el Ayuntamiento ha establecido que no podrá otorgarse ninguna licencia para actividades de ocio nocturno cuando concluya la actual concesión.
La licencia histórica del Divino
La controversia urbanística que se avecina se centrará en determinar si la licencia histórica del Divino y que fue la que aprovechó Ricardo Urgell para abrir el restaurante cabaret con sala de fiestas prevalece sobre los cambios urbanísticos que se avecinan.