Un empresario británico ha sido denunciado por causar graves daños en unas naves industriales en Ibiza antes de ser desahuciado judicialmente. Los hechos ocurrieron en marzo de 2024, tras una sentencia firme que obligaba al inquilino al pago de casi un millón de euros en concepto de rentas atrasadas. Las naves son propiedad del empresario español José María Molins, quien ha interpuesto una querella por un presunto delito de daños agravados.
La Justicia ordenó el lanzamiento el 20 de marzo de 2024, tras una sentencia dictada el 8 de febrero del mismo año y declarada firme el 15 de marzo. En ella se condenaba al empresario británico a pagar 924.551,02 euros, además de las costas del proceso.
Por qué se habla de «sistemática destrucción»
En la denuncia, Molins sostiene que el empresario británico o personas a su cargo iniciaron una “sistemática destrucción” del interior de las instalaciones, afectando elementos estructurales, redes técnicas y equipos. La gravedad de los daños fue confirmada por un peritaje que concluye que “la destrucción de las naves es total”.
El informe destaca el deterioro intencionado de paredes, falsos techos, carpintería, sanitarios, instalación eléctrica y contraincendios, así como del sistema completo de climatización.
El coste de las reparaciones asciende a 624.042 euros, según la tasación pericial. El dictamen subraya que los daños fueron causados “con el objetivo de impedir la recuperación funcional de los espacios”.
Antecedentes del conflicto
El conflicto se remonta a 2020, cuando el empresario dejó de abonar el alquiler de las dos naves situadas en un polígono industrial de Ibiza, arrendadas a una sociedad administrada por él. Esta situación llevó a los propietarios a interponer una demanda de desahucio por impago, que culminó cuatro años después con el desalojo y la denuncia penal.
En el momento del lanzamiento, una comisión judicial acompañada por los propietarios constató los severos destrozos, lo que ha dado pie a la querella actual por un delito de daños agravados, recogido en el Código Penal español en el artículo 263.2.