SACERDOTE ABUSADOR

Condenan en Ibiza a un sacerdote por abusos sexuales a menores pero evita la cárcel

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ibiza condenó al sacerdote Juan Manuel de Souza Iglesias a una pena de 3 años y 3 meses de prisión por dos hechos ocurridos entre 2005 y 2010, cuando era el párroco de la Iglesia de San Pablo. Sin embargo, no irá a prisión.

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El sacerdote Juan Manuel de Souza Iglesias condenado por abusos

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ibiza condenó al sacerdote Juan Manuel de Souza Iglesias a una pena de 3 años y 3 meses de prisión por dos delitos de abusos sexuales con prevalimiento, cometidos contra dos menores de edad cuando era párroco de la Iglesia de San Pablo, ubicada en la ciudad de Ibiza. Sin embargo, evitará la cárcel: la pena queda suspendida por un plazo de 2 años, siempre que el condenado no cometa nuevos delitos en ese lapso.

La sentencia, dictada por la magistrada Clara Ramírez de Arellano Mulero, fue emitida tras el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, quien prestó conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. 

La resolución fue dictada “in voce” y declarada firme en el mismo acto del juicio oral, celebrado el pasado 11 de julio pasado. Las partes renunciaron expresamente a interponer recursos.

Una relación de poder que derivó en los abusos

Según los hechos probados que constan en la sentencia 00210/2025 a la que tuvo acceso La Voz de Ibiza, De Souza Iglesias se valió de su rol de autoridad y prestigio dentro de la comunidad católica Camino Neocatecumenal —conocida como “Los Kikos”— que asistían a los servicios religiosos y realizaban diversas actividades en la Iglesia y en la Casa Parroquial anexa.

El ahora ex sacerdote utilizó este medio para acercarse a dos menores de edad pertenecientes a familias que asistían regularmente a la parroquia y participaban en actividades religiosas.

El primer caso se remonta al verano de 2005, cuando el sacerdote propuso a los padres de un niño de 12 años que su hijo pernoctara en la casa parroquial. 

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Mónica Marí y Carolina Santiago. Archivo
La sentencia contra el sacerdote abusador a la que tuvo acceso La Voz de Ibiza.

Esa noche, según consta en la sentencia, “con ánimo libidinoso y aprovechando la situación de superioridad, respeto y confianza que tenia en él, le tocó el pene al menor por debajo de su ropa interior, al tiempo que el acusado se masturbaba a sí mismo”.  

El menor regresó al día siguiente a su hogar y manifestó su negativa a volver a quedarse con el sacerdote, lo que derivó en la interrupción de cualquier vínculo directo.

En el segundo caso, que se produjo entre los años 2009 y 2010, la víctima fue otro niño de 13-14 años  en el momento de los hechos, hijo de una madre viuda con siete hijos, también integrante de la comunidad religiosa, según se detalla en la sentencia. 

El menor, que expresaba su deseo de ordenarse sacerdote, fue invitado por el acusado a dormir en la casa parroquial dos veces al mes. «El acusado, con ánimo de satisfacer su apetito sexual y aprovéchando la situación de autoridad moral que tenia sobre (el menor), le tocaba el pene a éste y a su vez coloçaba la mano del menor en su pene para que le masturbara a él», establece la sentencia.

Además, el sacerdote «exhibía al menor fotografías de mujeres desnudas, hechos que se encuentran prescritos».

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La Iglesia San Pablo de Ibiza

Los hechos provocaron daños psicológicos y morales a ambas víctimas, que afectaron su desarrollo personal y emocional. Si bien no se plantearon acciones civiles, en ambos casos consta que los menores fueron debidamente indemnizados por el acusado.

Penas impuestas

La magistrada lo condenó a Juan Manuel de Souza Iglesias a:

  • 1 año y 3 meses de prisión por el delito de abusos sexuales con prevalimiento por el primer caso
  • 2 años de prisión por el delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento en el segundo caso.
  • Prohibición de acercarse a menos de 100 metros de las víctimas, sus domicilios y lugares de trabajo, y de mantener cualquier tipo de comunicación con ellos durante 5 años.
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Además, la sentencia establece la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La ejecución de las penas privativas de libertad quedó suspendida por un plazo de 2 años, siempre que el condenado no cometa nuevos delitos en ese lapso.

Otro hecho prescrito

Durante el proceso, también se hizo referencia a un tercer menor, hermano de la primera víctima, quien relató hechos similares que habrían ocurrido en 1994, pero que no fueron juzgados por estar prescritos.

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