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¿Añadir a tu hijo como cotitular en la cuenta es una donación? Hacienda lo aclara por fin

La Dirección General de Tributos zanja una duda frecuente entre familias y precisa que la cotitularidad no altera la propiedad del dinero depositado

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una de las consultas más habituales entre familias españolas: añadir a los hijos como cotitulares de una cuenta bancaria no supone una donación a efectos fiscales.

El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda subraya que la incorporación de un cotitular no implica un cambio en la propiedad real del dinero, sino únicamente la ampliación de las facultades operativas sobre la cuenta. Es decir, el nuevo cotitular puede realizar operaciones bancarias —como ingresos o retiradas de efectivo—, pero los fondos siguen perteneciendo legalmente a quien los generó o depositó.

La aclaración, emitida el 8 de abril de 2025, aporta seguridad jurídica a miles de hogares que recurren a esta fórmula para gestionar el dinero familiar sin complicaciones tributarias. Se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que distingue entre los derechos de administración que otorga la cotitularidad y la titularidad efectiva de los fondos. En otras palabras, el cotitular puede manejar el dinero, pero no es dueño de él.

Qué dice la resolución de la DGT

El documento publicado por la DGT explica que las cuentas con varios titulares son, en realidad, contratos de depósito compartidos entre el banco y el titular original, en los que los cotitulares actúan como representantes operativos. Por tanto, la existencia de más de un titular no modifica las relaciones jurídicas ni el derecho sobre el saldo.

En consecuencia, no se genera ningún hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El dinero sigue perteneciendo al titular que lo aportó, y la mera inclusión de un hijo como cotitular no debe interpretarse como una donación ni como un condominio.

Qué ocurre al fallecer el titular original

La resolución también aclara un punto clave que suele generar conflictos: qué pasa con la cuenta cuando el titular principal fallece. Contrario a lo que muchas personas creen, el cotitular no hereda automáticamente el saldo de la cuenta. Los fondos pasan a formar parte del patrimonio hereditario y se reparten entre los herederos conforme al testamento o, en su defecto, según las normas legales de sucesión.

Esta precisión evita disputas entre familiares y garantiza que la herencia se gestione respetando la voluntad legítima del propietario original.

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Cuándo sí puede considerarse una donación

Aunque la DGT descarta que la cotitularidad sea, en sí misma, un acto de donación, reconoce que podría interpretarse como tal en casos específicos. Por ejemplo, si el cotitular utiliza los fondos para su beneficio personal con el consentimiento del titular original, o si existen documentos que acrediten la intención expresa de ceder la propiedad del dinero, Hacienda podría considerar que se ha producido una donación efectiva.

En estos supuestos, la carga de la prueba recae sobre las partes, y serán los indicios —como transferencias a nombre del cotitular o declaraciones escritas— los que determinen la naturaleza fiscal del movimiento.

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