SENTENCIA

Expulsión inmediata de España para traficante británico que intentó introducir 776 euros en droga por el Aeropuerto de Ibiza

El acusado, de nacionalidad británica y nacido en 1991, fue hallado culpable como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Se lo condenó a tres años de prisión, aunque esta pena fue sustituida por su expulsión inmediata del territorio nacional.

PALMA. SUCESOS. REPORTAJE GRS DE LA GUARDIA CIVIL EN PALMANOVA.
Agentes de la Guardia Civil.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado sentencia en un caso de tráfico de drogas, condenando a un ciudadano británico que intentó introducir estupefacientes en Ibiza. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca emitió la Sentencia Nº 319/2025, en la que se condenó al acusado a tres años de prisión, aunque esta pena fue sustituida por su expulsión inmediata del territorio nacional.

El acusado, de nacionalidad británica y nacido en 1991, fue hallado culpable como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. La sentencia fue dictada el 31 de julio de 2025 tras una vista de ratificación de conformidad.

Intentando colar droga en el aeropuerto

Los hechos probados ocurrieron el 13 de agosto de 2022. Sobre las 21:00 horas, a su llegada al aeropuerto de Ibiza en un vuelo procedente de Manchester de la compañía Jet2, el acusado arrojó un envoltorio en la pasarela de la exclusa nº13 que da acceso a la terminal.

El envoltorio contenía una mezcla de sustancias estupefacientes que, según la acusación, el acusado tenía en su poder con la intención de destinarlas a su venta en Ibiza. El precio que estas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito se calculó en 776,87 euros.

Las sustancias decomisadas por las autoridades (la Guardia Civil de Sant Josep de Sa Talaia intervino en virtud de un atestado del 14/8/2022) incluían:

  • Dos bolsas con 15 comprimidos de MDMA cada una, con pesos de 7,89 gramos (pureza del 21,3%) y 6,416 gramos (pureza del 28,64%).
  • Una bolsa con 3,326 gramos de cocaína (pureza del 75,26%).
  • Una bolsa con 3,899 gramos de Ketamina (pureza del 78,36%).
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Condena por conformidad y expulsión

La causa se siguió por el trámite de Procedimiento Abreviado (Rollo 41/2025, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza).

La condena se alcanzó gracias a un escrito conjunto de conformidad presentado por la defensa y la acusación (Ministerio Fiscal). El acusado mostró su expresa conformidad con la acusación y las penas solicitadas, estimando innecesaria la celebración del juicio.

Además de los tres años de prisión, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 800 euros.

El punto central de la sentencia fue la sustitución de la pena de prisión. En aplicación del artículo 89 del Código Penal, que permite la sustitución de penas de prisión de más de un año impuestas a extranjeros por la expulsión, la Audiencia acordó la sustitución de los tres años de prisión por la expulsión del territorio nacional.

Esta expulsión conlleva una prohibición de entrada a España por tiempo de seis años. La sentencia advierte que si el condenado regresara antes de la finalización de ese plazo, deberá cumplir las penas que fueron sustituidas.

La sentencia fue adelantada in voce y declarada firme en el acto, ya que las partes manifestaron su intención de no recurrirla. Además, se decretó el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

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