Los españoles que quieran jubilarse a partir del próximo 1 de enero de 2026 deberán cumplir nuevos requisitos de edad y cotización para acceder al 100% de la pensión, como consecuencia de la reforma de pensiones aprobada en 2013. Aquella reforma estableció un incremento progresivo de la edad legal de jubilación desde los 65 hasta los 67 años en un horizonte de 15 años, un calendario que sigue avanzando.
Edad ordinaria de jubilación en 2026
A partir de 2026, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados, dos meses más que lo exigido en 2025. En cambio, los trabajadores que alcancen o superen esos 38 años y 3 meses de cotización podrán jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años cumplidos.
Lo que no ha cambiado es el requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de la jubilación.
Jubilación parcial: con o sin contrato de relevo
En el caso de la jubilación parcial, que permite compatibilizar pensión y trabajo a tiempo parcial, la normativa distingue entre dos supuestos. Si la empresa no formaliza un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.
Por el contrario, cuando la empresa sí realiza un contrato de relevo para cubrir la jornada que deja vacante el trabajador, la edad mínima en 2026 será de 63 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 62 años si se acreditan al menos 33 años de cotización.
Jubilación anticipada: voluntaria o forzosa
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta 24 meses antes de la edad legal. Para acceder a esta modalidad es necesario haber cotizado al menos 35 años, dos de ellos dentro de los últimos 15. En 2026, la edad mínima será de 64 años y 10 meses para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses cotizados, o de 63 años para quienes sí los superen.
Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al trabajador por su situación familiar al cumplir los 65 años. Si no se alcanza ese umbral, no es posible jubilarse de forma anticipada voluntaria.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, el retiro puede adelantarse hasta 48 meses. En 2026, será posible jubilarse a los 62 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, siempre que se acrediten al menos 33 años de cotización, o a los 61 años si la carrera laboral supera ese umbral.
Eso sí, en ambos supuestos la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. En la jubilación anticipada voluntaria, estos descuentos oscilan aproximadamente entre el 21% y el 2,81%, según el número de meses de anticipo y los años cotizados. En la jubilación forzosa, los recortes pueden ir desde cerca del 30% con cuatro años de anticipo hasta alrededor del 0,50% si el adelanto es de un solo mes, con descuentos mayores cuanto menor sea la carrera de cotización.
Jubilación demorada: más incentivos por retrasar el retiro
Frente a los recortes por anticipar la jubilación, la normativa también contempla incentivos para quienes opten por retrasar voluntariamente su acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria. Esta jubilación demorada da derecho a una bonificación que puede adoptar tres formas: un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único a tanto alzado, o una combinación de ambas si la demora es de dos años o más.
La reforma que entró en vigor en abril de este año introdujo cambios relevantes. A partir del segundo año de demora, el incentivo aumentará un 2% adicional —o su equivalente en pago único o modalidad mixta— por cada periodo de retraso superior a seis meses e inferior a un año, sin necesidad de esperar a completar un año entero.
Además, la reforma hizo compatible la jubilación activa con el cobro del complemento por demora en cualquiera de sus modalidades. No obstante, mientras el pensionista se mantenga en situación de jubilación activa, no se generan nuevos incrementos del complemento.
En conjunto, el sistema de jubilación en 2026 refuerza la tendencia iniciada hace más de una década: retrasar progresivamente la edad de retiro, penalizar el adelanto y premiar, cada vez con más intensidad, a quienes deciden alargar su vida laboral.













