El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) confirma que mantiene activo uno de sus programas de protección más relevantes: el subsidio para trabajadores de 52 años o más. Esta prestación, que se mantiene de 480 euros mensuales (equivalente al 80% del IPREM) es la única que cotiza para la jubilación.
Recientemente, las normativas han introducido cambios significativos que facilitan el acceso, eliminando barreras temporales y ajustando los tramos de edad para proteger a un colectivo especialmente vulnerable en el mercado laboral.
Las nuevas condiciones de acceso
A diferencia de normativas anteriores donde se exigía tener 55 años, ahora es posible beneficiarse de esta ayuda desde los 52 años. Además, se ha eliminado el «mes de espera» (el periodo de inscripción como demandante de empleo que antes se requería tras agotar la prestación por desempleo).
Para optar a este ingreso, se debe cumplir con alguna de estas situaciones:
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Haber finalizado una prestación contributiva a partir del 1 de noviembre de 2024.
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Acreditar una situación legal de desempleo desde esa misma fecha contando con, al menos, 90 días cotizados.
Requisitos fundamentales para el solicitante
No basta con la edad; el SEPE exige el cumplimiento de una serie de criterios técnicos y de carencia de rentas:
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Estar en desempleo: Se debe estar en paro total o trabajando con un contrato a tiempo parcial.
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Compromiso de actividad: El solicitante debe suscribir el acuerdo para buscar empleo activamente.
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Vida laboral: Es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la trayectoria profesional.
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Carencia de rentas: Los ingresos mensuales propios no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
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Derecho a jubilación: Se deben cumplir todos los requisitos para acceder a una pensión de jubilación en el futuro, salvo el de la edad.
Es importante notar que esta ayuda es incompatible con otros beneficios: si actualmente percibes la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio extraordinario por desempleo o la prestación por cese de actividad, no podrás solicitar este subsidio. Por el contrario, sí es compatible para víctimas de violencia de género, sexual o emigrantes retornados.
Plazos y canales de solicitud
El derecho a cobrar la ayuda nace al día siguiente del «hecho causante» (por ejemplo, el día después de agotar el paro). Se dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación. Si se hace fuera de plazo, la ayuda comenzará a computar desde el día en que se entregue la solicitud, perdiendo los días previos.
Los medios para tramitarla son:
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Vía online: A través de la Sede Electrónica del SEPE (con certificado digital o clave).
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Presencial: En las oficinas de prestaciones, siempre con cita previa.
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Administrativo: Por correo certificado o en registros públicos oficiales.













