JUSTICIA EN IBIZA

De 61 años a menos de 20: rebajan las penas al informático de Ibiza que robó fotos íntimas y grabó un abuso

El TSJ de Baleares aplica una atenuante por los ocho años que ha durado el proceso y recorta la condena de 61 a 19 años y siete meses.
Juzgan a puerta cerrada a un informático por descargar imágenes íntimas de clientes y abusar sexualmente de una mujer. (Foto archivo)

La Audiencia Provincial de Baleares condenó en junio a 61 años de prisión al informático de Ibiza que aprovechaba las reparaciones de ordenadores para copiar imágenes íntimas de sus clientes, una pena inferior a los 63 años que había solicitado la Fiscalía. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ) ha recortado esas condenas hasta dejarlas en unos 19 años y siete meses en total, al apreciar en un recurso de apelación resuelto el 15 de septiembre de 2026 una atenuante muy cualificada por los ocho años que ha durado el proceso, según la sentencia a la que accedió La Voz de Ibiza.

Un técnico que espiaba a sus clientes

Según los hechos probados, el condenado se dedicaba desde finales de 2016 a reparar ordenadores, teléfonos móviles y discos duros en Ibiza. Aprovechando esos encargos, y sin consentimiento de sus clientes, localizaba y copiaba fotografías y vídeos íntimos en un disco duro externo y en un ordenador portátil de su propiedad.

El registro de su domicilio, autorizado por el juzgado el 2 de febrero de 2018, permitió intervenir varios dispositivos. En ellos se halló una carpeta con 314 subcarpetas con nombres de clientes, con material sustraído a al menos 14 víctimas reconocidas, algunas de ellas conocidas personales del acusado. Tal y como informó La Voz de Ibiza cuando se dictó la sentencia de primera instancia, los agentes localizaron cerca de 2.000 archivos multimedia, entre fotografías y vídeos.

También tenía pornografía infantil

En los mismos dispositivos, los especialistas del Equipo de Delitos Tecnológicos (EDITE) de la Guardia Civil localizaron un volumen considerable de archivos que mostraban abusos sexuales a menores. Por ello, el condenado fue declarado autor de un delito de posesión de pornografía infantil para uso personal, un extremo que su defensa intentó justificar alegando que se trataba de copias de seguridad hechas durante las reparaciones. El TSJ rechaza ese argumento: la conservación del material más allá de las tareas de reparación, unida a que solo copió selectivamente los archivos de contenido sexual, «avala racionalmente» que los guardaba para uso propio.

Abusó de una clienta mientras dormía

La sentencia también da por probado un delito de abuso sexual, cometido en una fecha no determinada del año 2013. El procesado invitó en varias ocasiones a una de sus clientas a dormir a su casa y, aprovechando que ella estaba dormida, le tocó los pechos y le introdujo un dedo en la vagina, todo ello mientras la grababa con una cámara. La víctima se reconoció a sí misma en los vídeos hallados en el disco duro del acusado, pese a desconocer por completo que había sido grabada, tal y como declaró tanto ante la Guardia Civil como durante el juicio.

La Sala respalda esta parte del relato fáctico frente a los argumentos de la defensa, que alegaba que el suelo que aparece en las grabaciones no coincidía con el del dormitorio del acusado: el tribunal constata que el suelo de los vídeos es idéntico al fotografiado durante el registro domiciliario, lo que refuerza que las imágenes fueron grabadas en la propia casa del condenado.

Audiencia Provincial de Palma

El TSJ respalda las pruebas

El recurso del condenado impugnaba también la validez de la entrada y registro en su vivienda, así como la cadena de custodia del disco duro y la suficiencia de la prueba de cargo. El tribunal desestima todos esos motivos: considera que la autorización judicial se apoyó en indicios suficientes -los testimonios de un denunciante y de otras víctimas que reconocieron el contenido- y que la falta de coincidencia del código hash de una de las copias se debió a una nueva actuación de los propios peritos de la defensa sobre el disco original, no a una manipulación de las pruebas.

De 61 años a poco más de 19

El único motivo del recurso que prospera ante el TSJ es el de las dilaciones indebidas: la Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica esta atenuante como muy cualificada cuando la demora entre la imputación y el juicio se aproxima o supera los ocho años, como ocurre en este caso. En consecuencia, rebaja en un grado todas las penas impuestas por la Audiencia.

La condena por abuso sexual pasa de siete a dos años de prisión, con prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros durante cinco años y libertad vigilada posterior por el mismo periodo. La pena por posesión de pornografía infantil se reduce de un año a un mes y quince días. Los 14 delitos de descubrimiento y revelación de secretos, antes castigados con penas de hasta cinco años cada uno, quedan ahora entre seis meses y dos años de prisión por víctima.

Sumando todas las penas de cárcel fijadas ahora por el TSJ, delito por delito, el total de prisión ronda los 19 años y siete meses, frente a los 61 años que había impuesto la Audiencia Provincial en junio. El propio tribunal no ofrece esta suma global en su fallo -detalla la pena de cada delito por separado-, por lo que la cifra final que el condenado deba cumplir en la práctica dependerá de los límites de acumulación de penas que fije la ejecutoria.

Las indemnizaciones se mantienen

El TSJ confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, incluidas las indemnizaciones civiles, que suman un total de 42.000 euros repartidos entre las 14 víctimas. La mayoría recibe entre 2.000 y 3.000 euros por los perjuicios derivados del robo de sus imágenes íntimas, salvo la mujer agredida sexualmente, que percibe una indemnización doble: 2.000 euros por el robo de sus fotografías y 3.000 euros adicionales por el propio abuso, hasta los 5.000 euros. El tribunal también ratifica que la madre del condenado consignó 20.000 euros en septiembre de 2025 para reparar parcialmente el daño causado, circunstancia que fue valorada como atenuante simple de reparación del daño.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El caso, instruido originalmente en Ibiza en 2018, sigue así su recorrido judicial casi una década después de que se destapara.

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