Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

CASO PUERTOS

Al descubierto las múltiples irregularidades del traje a medida que han llevado a Rafa Ruiz y a la cúpula de la APB y del CNI al banquillo

El auto de la jueza de instrucción a la que tuvo acceso La Voz de Ibiza refleja la trama de acuerdos para favorecer deliberadamente al Club Náutico Ibiza, que van desde renovación de concesiones fuera de la normativa, ocultación de información en el BOE y establecimientos de criterios a su medida.
Publicaciones (13)
El auto de la jueza al que tuvo acceso La Voz de Ibiza.

En el extenso auto de la jueza de instrucción Martina Mora -a la que tuvo acceso La Voz de Ibiza-, que llevará al banquillo al ex alcalde Rafael Ruiz y a la cúpula de la Autoridad Portuaria de Baleares y del Club Náutico Ibiza, quedan en evidencia las decisiones arbitrarias, injustas e ilegales realizadas por los implicados con el único objetivo de favorecer al CNI para que continuara explotando el espacio que ocupaba desde 1927 dentro del puerto de Ibiza.

La jueza ha dejado en claro que Joan Gual de Torrella Guasp y Rafael Ruiz, ambos miembros del Consejo de Administración de la APB actuaban con “conciencia y voluntad de la injusticia de la decisión, desviándose de las obligaciones de objetividad, transparencia, concurrencia y legalidad que la Ley impone en su actuación”, con el objetivo consecuente de “adjudicar como fuera al CNI”.

La jueza se refiere también a que el puerto de Ibiza se encuentra “entre las más demandadas de todo el mundo, lo cual tiene unas repercusiones económicas importantísimas, resultando que se elige ‘a dedo’ al particular que en los próximos 35 años va a explotar ese dominio público”.

Para la jueza existen “indicios sólidos suficientes para entender que, dentro del organismo público Autoridad Portuaria de Baleares (APB), los investigados Joan Gual de Torrella Guasp (en su condición de Presidente del organismo), Juan Carlos Plaza Plaza (en su condición de Director del organismo) y María Dólores Ripoll Martínez de Bedoya (en su condición de Abogada del Estado, Asesora de la APB) se concertaron, entre sí y con el particular beneficiado, para la adjudicación de dos títulos de explotación del dominio público portuario apartándose para ello de los criterios de legalidad, transparencia, objetividad y concurrencia que han de presidir las decisiones públicas sobre adjudicación de la explotación del dominio público y dictando las resoluciones arbitrarias e injustas precisas para tal fin”.

Está claro, según el auto, que estas resoluciones fueron dictadas deliberadamente en favor del CIN “a sabiendas de su injusticia, de su oposición al ordenamiento jurídico y de que daban lugar a un resultado materialmente injusto, imponiendo su voluntad sobre cualquier otra consideración”. Además, plantea la participación “necesaria y determinante” de los técnicos de la APB Armando Parada González y Fernando Berenguer Reula, además de otros miembros de la comisión técnica.

Para la jueza, ha existido un “concierto previo” entre los investigados Juan Gual De Torella Guasp, Juan Carlos Plaza Plaza, Dolores Ripoll Martínez de Bedoya –todos funcionarios públicos de la APB- y los responsables del CIN, presidido por Juan Marí Marí y el integrante del Consejo de Administración Rafael Ruíz que además era “autoridad política en el momento de las decisiones arbitrarias para que fuera este club quien siguiera explotando la dársena de la autoridad portuaria que el Club llevaba ocupando desde junio del año 1927”.

La jueza habla de “varias resoluciones arbitrarias e injustas para favorecer ilegal y deliberadamente al CNI” y las enumera.

En primer lugar, la aprobación en sesión de fecha 3 de febrero de 2016 de una “priorización de criterios de motivación para la selección de las solicitudes presentadas en este proceso en función del mayor interés portuario”. Luego en la aprobación en su sesión de 19 de julio de 2017 de “la elección de la oferta del CNI presentada el 13/05/2015 (654.1-CP/G) como oferta de mayor interés portuarios (punto 6 de orden del día), en lo que puede considerarse como la primera adjudicación al CNI”. Y en la ratificación en su sesión de 18 de julio de 2018 la elección del Consejo de Administración de fecha 13 de julio de 2017 como oferta de mayor interés portuario, tras la ejecución de lo dispuesto en la sentencia nº 133 de 15 de marzo de 2018 del TSJIB en el trámite de competencia de proyectos abierto tras la solicitud de concesión presentada por el CNI”.

Esas resoluciones del Consejo de Administración de la APB son “injustas y contrarias a la Ley”, según establece el auto al que ha tenido acceso La Voz de Ibiza, en virtud de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de les Illes Balears que así lo declaran. Esta ha impugnado, por ejemplo, el criterio de “arraigo” que favorecía directamente el Club Náutico Ibiza, tras un recurso contencioso-administrativo.

Estas decisiones, para la jueza, se han adoptado con “desviación de poder y en ejecución de la decisión previamente tomada de forma arbitraria, injusta e ilegal de adjudicar la explotación de esa parte del dominio portuario al CNI”.

En la resolución judicial queda expuesta la trama espuria que Gual, Plaza y Ripoll tejieron para ponerse de “acuerdo en la adjudicación del dominio público al CNI, confeccionan las resoluciones o informes necesarios al efecto (cada uno dentro de sus funciones), transmiten a la comisión técnica la ‘conveniencia’ de que resulte oferta ganadora la del CNI, la comisión técnica emite el informe en el sentido interesado, la propuesta de resolución parte inicialmente del Presidente y del Director de la Autoridad Portuaria y logra finalmente la aprobación “formal” del Consejo de Administración quien es convencido en la toma formal de decisiones por el Presidente, el Director y la asesora jurídica del organismo apoyándose en los informes de esta y de la comisión técnica (previamente concertados para tal fin)”.

Publicaciones (12)
El auto de la jueza al que tuvo acceso La Voz de Ibiza.

Renovaciones irregulares

En 2009, a poco de vencerse la concesión por 40 años que se había iniciado en 1970, el CNI “abre una serie de contactos con los entonces responsables de la APB en orden a dilucidar la posibilidad de obtener una prórroga de la misma, período en el cual obtiene diversas declaraciones de reconocimiento de su interés por parte de diversas autoridades públicas”. En concreto, el Parlament de Baleares, el Consell de Ibiza y el Congreso de los Diputados se pronuncian en favor de la extensión de la concesión “alegando su condición de entidad con interés estratégico y relevante”.

Sin embargo, el informe de la Abogacía del Estado, solicitado por la APB, concluye que el CNI “no reúne los requisitos previstos en la Ley para ser considerado de interés estratégico y relevante”. No conforme con esto, la Autoridad Portuaria solicita a un catedrático de Derecho Administrativo que se pronuncie sobre el tema, quien llega a la misma conclusión que la Abogacía del Estado y que, por tanto, “no tendría derecho a una prórroga de la concesión”.

De todas formas, a fines del 2009 –más precisamente el 23 de diciembre- el CNI presenta ante la APB la solicitud de prórroga de la concesión administrativa, que se publica en el BOE de 3/05/2010. Desde el 1º de noviembre de 2010 y hasta este año la APB fue concediendo año tras año autorizaciones de ocupación temporal, a pesar que la Ley de Puertos solamente permitía este tipo de prórrogas hasta un máximo de tres años. Otra irregularidad.

Competencia de proyectos

En 2011 entró en vigencia el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y en 2014 se introdujo un nuevo procedimiento administrativo “para el otorgamiento de concesiones dominiales denominado competencia de proyectos”.

Tanto desde el CIN como de las autoridades investigadas entendieron que este procedimiento era el ideal para legalizar las irregularidades: solo permitiría la participación de un club náutico, la iniciativa era del particular y el plazo de presentación de otros interesados se limitaba a un mes “lo que, si se publicaba rápidamente, reducía notablemente la posibilidad de concurrencia y hacía altamente improbable la presentación de otros interesados”.  

Además, en la publicación del Boletín Oficial se ocultó información deliberadamente para favorecer al CIN y dificultar cualquier posible competencia en igualdad de condiciones, además de presentarla en forma engañosa.

Sin embargo, esta maniobra no fue del todo efectiva ya que se presentaron otras dos solicitudes: el Club Deportivo Básico Doce Millas y Portocolom Nautic S.L. Por lo que la APB no podía realizar una adjudicación directa a favor del CNI.

Para la jueza hay indicios de que los investigados Gual de Torrella, Plaza y Ripoll “se concertaron entre sí y con los responsables del CNI para que el procedimiento administrativo se resolviera a favor” del Club Náutico de Ibiza “apartándose de la legalidad vigente y de los criterios de transparencia, concurrencia y objetividad”.

Esta “desviación de poder en su actuación para elegir la oferta de su voluntad” se ejecuta a partir de “varios actos coetáneos a las resoluciones injustas penalmente típicas, actos relativos a la confección de unos criterios de selección adaptados a la oferta del CNI (aprobados por el CA en sesión de 3 de febrero de 2016); designación de una comisión técnica ad hoc para aplicar esos criterios de forma que favoreciera arbitrariamente al CNI y fuera esa comisión técnica la que propusiera al CA la elección del CNI; ejecución de la STSJ 133/2018 de forma que volviera a elegirse como mejor oferta la del CNI”.

Actos coetáneos

Los investigados, en vez de convocaron a un concurso público, continuaron dentro del trámite de competencia de proyectos “pero realizando actos que son propios de un procedimiento de concurso, aprobaron unos criterios y designaron una comisión técnica, trámites no previstos dentro del procedimiento de competencia de proyectos”, según establece la jueza de la investigación. Así, confeccionaron “unos criterios de valoración que constituían un mero traje a medida del CNI para dar apariencia de legalidad a una adjudicación decidida de antemano”.

Esto se llevó a cabo en dos fases. Primero con la inversión del orden de importancia de los criterios (valoración/puntuación que se otorgaba a cada uno) que se habían publicado en el anuncio del concurso “para dar mucho más peso a los criterios sociales que favorecían al CNI”. Y luego con la inclusión del denominada criterio de “arraigo” en el que se valoraba el “arraigo y la proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla y a la que va destinado el proyecto social, cultural y deportivo” que además contaba con el mayor puntaje.

“Los investigados sabían que, de los tres proyectos concurrentes, sólo el CNI se encontraba instalado en la zona (de hecho, lo estaba desde el año 1927) y contaba con un elevadísimo número de socios (aproximadamente mil socios) a diferencia de los otros dos concurrentes que eran entidades de reciente creación”, concluye la jueza.

En ese contexto, Club Deportivo Básico Doce Millas recurre a la justica e impugna los criterios de valoración y, en concreto, el de arraigo. El 15 de marzo de 2018, la Sala de lo Contenciosoadministrativo declaró “disconforme a derecho” el acuerdo que aprobaba los criterios de valoración y los declaró nulos.

¿Qué hicieron las autoridades? Según la jueza continuaron “con los actos coetáneos” y persistieron en la “decisión arbitraria e injusta tomada de antemano de adjudicar al CNI”. No optaron por iniciar un concurso “sino que se concertaron nuevamente para adoptar las resoluciones arbitrarias necesarias para que volviera a elegirse la oferta del CNI como la mejor oferta y garantizar al CNI la ocupación de las instalaciones”.

“Hicieron caso omiso de las advertencias contenidas en la STSJ a cerca de la insuficiencia del anuncio publicado en el BOE y encomendaron a la comisión técnica que eliminara de su informe la parte de la puntuación que correspondía al ‘arraigo’ (…) a sabiendas de que, con dicho re-cálculo, la oferta del CNI seguía siendo la ganadora”.

Scroll al inicio
logo bandas