TRAJE A MEDIDA

Múltiples irregularidades, detrás del pelotazo millonario del albergue juvenil de Sant Antoni autorizado por la izquierda

Cambio de uso sin el preceptivo informe de la Conselleria de Turismo, licencias de obras mayor en en un edificio fuera de ordenación, incumplimiento de varios parámetros urbanísticos y dispensa dudosa de la necesidad de aparcamiento, los principales elementos del traje a medida del actual senador de la izquierda pitiusa en su época de concejal de Urbanismo por El Pi al albergue Amistat

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Amistat Hostel cuestionado por los hoteleros.

Un establecimiento hotelero con muchas más camas bajo al treta de un albergue juvenil dependiente de la normativa de Juventud en un edificio rehabilitado a pesar de estar fuera de ordenación gracias a una tramitación repleta de irregularidades. Esta es la historia del pelotazo millonario que lograron los empresarios catalanes propietarios del albergue Amistat Hotel de Sant Antoni en 2016 gracias a la tramitación benevolente, cuando menos, del expediente durante el mandato de PSOE, Reinicia y El Pi cuando el actual senador por las Pitiusas, Juanjo Ferrer, era concejal de Urbanismo.

La Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera mantiene su reclamación por las irregularidades en el cambio de uso autorizado por el Ayuntamiento de Sant Antoni en 2016 por un gobierno de izquierdas a favor del albergue juvenil Amistat Hostel, que le permitió cuadriplicar las plazas, pasando de 86 a 360.

Y además sin tener que pagar por ellas con el consiguiente quebranto para las arcas públicas, en este caso del Consell de Ibiza.

Por eso, ante la falta de respuestas de parte de las autoridades locales, la Federación Hotelera ha acudido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para solicitar la revocación de la licencia que obró el milagro de los panes y los peces.

Cambio de uso

Los hoteleros aducen una “manifiesta ilegalidad del cambio de uso autorizado” por lo que piden la “revisión y anulación” del informe técnico que sirve de base para todas las irregularidades.

El cambio de uso de un establecimiento es potestad del Ayuntamiento, pero para eso necesitan un informe de la Conselleria de Turismo “que no tuvieron”, explica Manuel Sendino, gerente de la FEHIF.

Además, está la situación del parkings: cómo no podían cumplir con la normativa, presentaron un contrato de alquiler de un aparcamiento que se encuentra a 300 metros del albergue. Para los hoteleros, esta dispensa del cumplimiento de la normativa también implica una irregularidad.

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La licencia

En la revisión de oficio presentada por la FEHIF a la que tuvo acceso La Voz de Ibiza, se alega en primer término un “incumplimiento de los parámetros urbanísticos en la licencia otorgada”.

En tal sentido, exponen que “es un hecho claro e incontestable que el edificio al que se le ha concedido la licencia incumple de manera clara e incontestable los parámetros urbanísticos que resultan de aplicación”.

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El documento con las alegaciones de la federación de hoteleros contra el albergue juvenil.

Incluso, detallan que en la Memoria del proyecto se reconocía que “el estado actual no coincide exactamente con las licencias concedidas, habiéndose realizado cambios en la distribución interior y pequeñas ampliaciones”. Todo ello, según plantean, por supuesto sin ninguna licencia.

El arquitecto proponía en ese momento solucionar tales irregularidades a través de la Ley Turística y del trámite administrativo de “cambio de uso” luego de realizadas las obras de rehabilitación.

Sin embargo, “jamás se ha tramitado y resuelto en este caso por la administración turística competente la autorización del cambio de uso”.

Por lo cual, establecen que “difícilmente podía el Ayuntamiento de Sant Antoni conceder una licencia que tanto el arquitecto redactor como los propios técnicos municipales coincidían en que incumplía de forma manifiesta los parámetros urbanísticos”.

Fuera de ordenación

Por eso, consideran que el edificio se encontraba “fuera de ordenación”, por lo que no se podía encarar una “rehabilitación integral” sino solamente obras de salubridad, seguridad, higiene, reparación, consolidaciones y reformas “siempre y cuando no afecten a la parte de la edificación o construcción ilegalmente realizada”.

A pesar de estas irregularidades, en la licencia otorgada se ha eludido la limitación en cuanto a llevar a cabo obras por fuera de lo permitido.

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Para la Federación, esta irregularidad se centra en que la técnico municipal “no fiscaliza propiamente –como resultaría obligado- si la licencia cumple o no los parámetros edificatorios que resulta de aplicación con arreglo al Plan General de ordenación municipal, sino que da por buenos los del edificio existente en situación legal de fuera de ordenación”. Todo esto apelando al artículo 78 de la Ley Turística para autorizar un cambio de uso, que aceptarían los parámetros existentes.

Para los hoteleros, no corresponde la aplicación de la Ley Turística y su Decreto Ley 1/2016 ya que “basta con una simple lectura del expediente para constatar que no se ha seguido el procedimiento previsto invocado en el artículo 78 y que, por supuesto, jamás se ha obtenido la citada autorización de cambio de uso por la Conselleria de Turismo”.

Por eso, insisten en que el procedimiento para la autorización del cambio de uso se tiene que “instar, tramitar y autorizar” por la Conselleria de Turismo del Consell Insular y no por el Ayuntamiento que es “manifiestamente incompetente para otorgar dicha autorización de cambio de uso”.

Doble irregularidad

No solo no consta ninguna tramitación para tal autorización en la Conselleria de Turismo del Consell Insular sino que además se notifica al Ayuntamiento que “queda sin efecto el artículo 78 por lo dispuesto en el punto cuarto de la disposición adicional única del Decreto 1/2016”.

A pesar de eso, se decide “arbitrariamente por el Consistorio que el artículo citado sí resulta de aplicación y se acuerda también, de manera no menos ilegal y arbitraria, arrogarse las facultades para autorizar el citado cambio de uso”. Toda esta tramitación se hizo en base a la Ley de Turismo para otorgar una licencia legamente vedada a un edificio en situación de fuera de ordenación.

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Aparcamiento

Además, exponen que “resulta ya ciertamente inexplicable es la reserva de dispensación en orden al cumplimiento de la dotación de plazas de aparcamiento”. El plan expresa de manera taxativa la obligatoriedad de dicha reserva de plazas, aunque  el informe de la técnico municipal y la Junta de Gobierno local “deciden exactamente lo contrario sin que exista además precepto alguno que habilite para dicha dispensa”, apuntaron desde la Federación.

La normativa establece la necesidad de reserva una plaza por cada 100 metros cuadrados del edificio construido, lo que arroja un total de 30 plazas de aparcamiento para el albergue Amistat. “Sin embargo y por más que en buen derecho pueda sorprender, a la promotora de la licencia se le ha eximido arbitrariamente del cumplimiento del citado requisito con un razonamiento claramente censurable”.

Según la arquitecta municipal, “se justifica que actualmente el edificio no dispone de plazas de aparcamiento. Existe un sótano destinado a garaje con una superficie total de 366,97 metros cuadrados, el cual quiere destinarse a usos de almacén en la futura rehabilitación (…) dada la justificación aportada de la imposibilidad de adecuar el sótano existente para cumplir la normativa vigente se presenta documento acreditativo (contrato de arrendamiento) facilitado por la propiedad”.

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