Desde este lunes, ha entrado en vigor la aplicación del Real Decreto 933/2021 que determina las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
A pesar de las críticas del sector de alojamiento y de las agencias de viajes, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más datos de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro.
Qué datos se van a requerir
Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:
- Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
- Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
- Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.
En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).