El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado la cuestión sobre si corresponde o no que edificios públicos hagan ondear la bandera de la comunidad LGTBIQ, algo recurrente cada 28 junio, cuando se celebra el Día del Orgullo Gay. Según los magistrados, esta bandera no infringe una ley ya que «no es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno».
Según el TS, hacer flamear esta bandera no va en contra de la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas. El tribunal sostiene que la bandera LGBTI «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.
En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoiris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.
A su vez, los magistrados han señalado que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que ratifica el derecho a no ser discriminados por la orientación sexual.
Voces críticas
Pese a la resolución del Tribunal, hubo un magistrado que se mostró en contra de hacer flamear la bandera LGBTI. José Luis Requero Ibáñez ha discrepado de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera arcoiris en un edificio público infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 103.1 de la Constitución. El magistrado argumenta que el movimiento LGTBI se refiere a «siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».
En este sentido, sostiene que «una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio».
Al igual que en distintas administraciones de toda España, la exhibición de la bandera arcoíris en el Parlament de Baleares había generado polémica el último 28 junio. Por un lado, Vox había criticado al PP por este gesto, al que había considerad como un desafío. Otros sectores, como MÉS, lo habían defendido: “Las administraciones públicas tienen el deber de defender los derechos de las personas LGTBIQ, visibilizar su lucha y responder ante las agresiones, discriminaciones y estigmatizaciones que sufren”, dijo la diputada Marta Carrió.