CASO CALANOVA

Palo de la Audiencia a la Fiscalía y la Abogacía: Carlos Delgado y otros cinco acusados absueltos del ‘caso Cala Nova’

El tribunal concluye que no existen pruebas suficientes para condenar al exconseller de Turismo y descarta delitos de prevaricación y tráfico de influencias
José Ramón Bauzà y Carlos Delgado
José Ramón Bauzà y Carlos Delgado cuando eran presidente y conseller de Turismo respectivamente.

La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto al exconseller de Turismo Carlos Delgado y a otras cinco personas acusadas de irregularidades en la adjudicación del puerto deportivo de Calanova en 2013.

Según la sentencia, los jueces consideran que las pruebas presentadas durante el juicio no acreditan las acusaciones de prevaricación ni de tráfico de influencias, manteniéndose la presunción de inocencia de los acusados.

El fallo también exime de responsabilidad penal a la empresa Port Olímpic, adjudicataria de la concesión, cuyo administrador en aquel momento, Carlos Gelabert, ha sido igualmente absuelto. El tribunal no ha considerado probado que existiera una relación de amistad destacable entre Gelabert y Delgado que pudiera influir en la adjudicación.

Falta de pruebas y presunción de inocencia

El juicio, que se prolongó durante dos semanas, no aportó pruebas concluyentes que confirmaran las presuntas irregularidades en el proceso de adjudicación. En su resolución, el tribunal señala que «la conducta de los acusados no encaja en los delitos imputados» y descarta que Delgado y el exsecretario general de Turismo, Joaquín Legaza, hubieran ejercido presión para beneficiar a Port Olímpic.

Los jueces también han desestimado la credibilidad de la testigo clave presentada por las acusaciones, cuya declaración consideraron inconsistente. Asimismo, no han hallado pruebas de que Delgado y Legaza tuvieran un «interés especial» en modificar las cláusulas del concurso para favorecer a la empresa adjudicataria.

Acusaciones y penas solicitadas

El fiscal anticorrupción Juan Carrau pedía para Delgado una condena de un año y nueve meses de prisión, además de una multa de 1,1 millones de euros, mientras que la Abogacía autonómica solicitaba dos años de cárcel y una multa de 1,46 millones de euros. Las mismas penas se aplicaban al resto de procesados, que incluían empresarios y abogados vinculados a la concesión.

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Sin embargo, el tribunal ha señalado que no le corresponde decidir sobre la interpretación de las bases del concurso, dado que las discrepancias jurídicas entre los consejos de administración no prueban la existencia de un delito.

Sentencia recurrible

Aunque el fallo absuelve a los seis acusados y descarta la existencia de una «resolución injusta» en el proceso, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

La resolución representa un revés para las acusaciones, que sostenían que la adjudicación del puerto de Calanova había sido manipulada mediante tráfico de influencias y ocultación de informes durante el proceso de licitación.

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