A principios de año se publicó Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, más conocida como Ley antiokupas.
Desde entonces, en Ibiza la crisis de okupaciones no ha hecho más que crecer y generar preocupación entre ciudadanos, a la vez que movilizar a las administraciones públicas a priorizar el tema en sus agendas. Tres meses después de su publicación, este jueves 3 de abril entra en vigor la ley que promete, al menos en ciertos casos, hacer más sencillos los desalojos y ahorrar varios dolores de cabeza a los propietarios.
Un caso paradigmático
El caso emblemático de este inicio de año fue el de una okupación de una vivienda de Vicent Riera Garrover, quien fue testigo de cómo okupas le cambiaban la puerta de acceso al inmueble delante de sus propias narices. El video en el cual las autoridades policiales no impiden la okupación, se volvió viral. Y horas más tarde fueron los propios vecinos del centro de Sant Antoni quienes ejercieron la presión necesaria para echar a los okupas.
La situación avivó el fuego del debate sobre cómo deben manejarse estos casos. Y recordó la fragilidad a la que suelen quedar expuestos los propietarios en estos casos.
¿Por qué la Policía no intervino? Los okupas afirmaron (y mostraron como prueba un video) que llevaban cinco días en la vivienda. Hasta ahora, este tipo de casos requerían un desalojo por vía judicial, ya que el inmueble se considera “morada”, lo que impide un desalojo express.
El caso, además de movilizar vecinos de la zona, tuvo enorme repercusión en la isla. Al punto que se crearon grupos en Facebook y WhatsApp de vecinos que se unieron para alertar sobre estos casos.
Algo muy diferente fue lo que ocurrió recientemente cuando la Policía Nacional detuvo a un joven en Ibiza por usurpar un inmueble: en este caso, el transgresor, de 24 años, había sido denunciado en el acto.
Nuevas medidas para agilizar los desalojos
Aprobada el pasado 19 de diciembre de 2024, la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce cambios clave para agilizar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente. Esta nueva legislación permite que los delitos de allanamiento y usurpación sean tratados como casos de juicio rápido, al igual que sucede con hurtos y robos, simplificando el proceso judicial.
Antes de esta reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal casos de allanamiento de morada y usurpación de viviendas podían extenderse durante años. Con la nueva normativa, un juez debe resolver el caso en un máximo de 15 días.
Además, la norma refuerza el procedimiento de desalojo exprés, que ya estaba regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Ahora, al ser considerado un delito menos grave, los jueces podrán ordenar el desalojo en un menor tiempo, evitando que los okupas utilicen estrategias legales para dilatar el proceso.
Antes de estas modificaciones, el tiempo promedio para recuperar un inmueble podía superar incluso los dos años en algunas zonas de España, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Diferencias entre allanamiento y usurpación
La nueva legislación distingue dos tipos de okupación, cada uno con consecuencias jurídicas distintas:
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Allanamiento de morada: Se produce cuando alguien invade una vivienda que constituye la residencia habitual de otra persona. Al tratarse de un delito contra la inviolabilidad del domicilio, la Policía puede intervenir de inmediato y desalojar a los okupas sin necesidad de una orden judicial.
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Usurpación de vivienda: Ocurre cuando la okupación se da en un inmueble vacío o de uso no habitual. Aunque no se considera un delito grave, con la nueva ley los tribunales podrán ordenar el desalojo en menos tiempo, evitando los retrasos habituales por recursos judiciales.
Etapas clave del nuevo proceso de desalojo
El procedimiento de desalojo exprés se desarrolla en tres pasos principales:
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Presentación de la demanda: El propietario debe acudir al juzgado y presentar la documentación que demuestre la titularidad del inmueble. La demanda se interpone contra “ignorados ocupantes”, ya que en muchos casos no se conoce la identidad de los okupas.
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Notificación a los okupas: Una vez admitida la denuncia, los ocupantes reciben un aviso del juzgado y disponen de 5 días para demostrar que tienen derecho a permanecer en la vivienda. Si no presentan pruebas válidas, se dicta una orden de desalojo.
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Lanzamiento: Si en el tiempo establecido no se acredita ninguna documentación que justifique la okupación, el juzgado fija una fecha para la expulsión de los okupas. En ese momento, funcionarios judiciales ejecutan el lanzamiento y se verifica el estado del inmueble.
Casos que quedan fuera de la ley
A pesar de esta reforma, la normativa no cubre todas las situaciones relacionadas con la okupación. Uno de los casos excluidos es el de los llamados inquiokupas, es decir, inquilinos que dejaron de pagar el alquiler pero siguen residiendo en la vivienda.
En estos casos, aunque los propietarios quieran recuperar su inmueble, no pueden aplicar el procedimiento exprés, sino que deben recurrir a la vía civil mediante un proceso de desahucio, que puede extenderse durante meses o incluso años.