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El decreto del Govern equipara «una vivienda de uso turístico» a un establecimiento turístico

La modificación no altera el regimen sancionador y se limita a considerar establecimiento a las viviendas que sean comercializadas en el mercado turístico sin licencia
consell govern scaled
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La modificación legislativa que permitirá la clausura de viviendas turísticas que se estén comercializando sin licencia ha levantado una gran expectación en el sector turístico. Tanto que José Luis Benítez, gerente de la asociación Ocio Ibiza, la calificó como «una de las noticias» del año. 

Se trata, sin embargo, de una modificación legislativa muy simple. El decreto que finalmente ha sido publicado hoy martes en el BOIB recoge la medida en la modificación del apartado b del punto 2 del artículo 128 de la Ley 8/2012 al que se añade «o una vivienda de uso turístico» quedando de la siguiente manera: «la clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso turístico».

 Clausura temporal

De esta forma, los inspectores de los respectivos consells insulares podrán dictar «la clausura temporal del establecimiento cuando se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución, por motivos de urgencia, o para una protección provisional de los intereses implicados, las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley podrán dar lugar a las medidas provisionales establecidas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas», según el punto 1 del artículo 128.

Audiencia previa al interesado

Esto no significa que los inspectores puedan clausurar pisos turísticos de forma inmediata cuando tengan conocimiento de la comercialización turística.

El punto 3 del mismo artículo señala que «las medidas provisionales se adoptarán previa audiencia de las personas interesadas, en el plazo máximo de diez días, para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes. No obstante, cuando las medidas provisionales se adopten antes de la iniciación del procedimiento sancionador, deberán ser confirmadas, modificadas o ratificadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento tras la audiencia de las personas interesadas».

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Según explicó el vicepresidente primero del Consell de Ibiza y titular del departamento de Lucha contra el Intrusismo, Mariano Juan, la clausura del piso requerirá la presencia de un juez y el incumplimiento del piso acarreará el inicio de un procedimiento penal.

El régimen sancionador no se modifica y, por lo tanto, las multas serán de idéntica cuantía que en la actualidad.

 

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