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Demoledora sentencia contra el colegio Mestral por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de una niña de 10 años

El centro privado, obligado a renovar la matrícula de una alumna a la que 'expulsó' de "forma desproporcionada" atentando contra su "dignidad y su propia estima" inventándose indisciplinas por diferencias con la familia
colegio mestral oferta educativa bachillerato1
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Mestral, el colegio privado de educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato ubicado en Can Misses, ha sido condenado en sentencia firme por «intromisión ilegítima» en los derechos fundamentales de una alumna de 10 años y «atentado a su dignidad y propia estima».

El centro decidió unilateralmente, de forma no ajustada a derecho y «desproporcionada» no renovar la matrícula de la menor para el curso 2021-2022. La sentencia es contundente e impone el pago de las costas a Centro de Formación Mestral, SL.

La sentencia considera probado que el centro fabricó sobre acusaciones falsas los argumentos para expulsar de facto a la alumna cuando en realidad era un castigo de la dirección con la familia tras sus quejas por cuestiones relacionadas con el comedor o con la impartición de determinadas asignaturas.

Medidas cautelares

Previamente, la familia logró, en otro procedimiento, que el juez impusiera al centro la medida cautelar de matricular a la niña, en tanto no se resolvía el fondo de la cuestión. Estas medidas cuatelares fueron recurridas por la anterior propiedad del centro. La nueva propiedad, el grupo internacional Inspired, decidió continuar con el pleito, si bien optó por no recurrir la sentencia, por lo que adquirió firmeza. 

El director del centro, Antonio Olmedilla, ha asegurado a La Voz de Ibiza que «hemos acatado la sentencia, la alumna está matriculada sin problemas y cursa sus estudios con normalidad».

La sentencia de Primera Instancia dictada por el magistrado José Manuel García Marfil, titular del Juzgado de Primera Instancia 4 el 28 de febrero de 2023, que obra en poder de La Voz de Ibiza, considera un hecho probado que «se produjo una efectiva intromisión ilegítima en el derecho al honor de la alumna (…) en la comunicación de la no renovación de la matrícula» en la que se aludía a unas supuestas faltas disciplinarias del reglamento que nunca se produjeron.

Antonio Olmedilla, director del Colegio Mestral.

«Dicha comunicación -continúa la sentencia en el apartado de hechos probados- en la persona de sus padres por hechos o faltas que la menor no ha cometido y que se afirma motivan su no renovación y expulsión de hecho del centro suponen una intromisión ilegítima en el honor de la menor, atentado a su dignidad y propia estima y así debe declararse». 

Blindaje

En base a que los principios de la tutela judical obligan a tomar todas las medidas para acabar con la «intromisión ilegítima» y «restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos», así como a «prevenir o impedir intromisiones ulteriores», el magistrado declara «la nulidad» de la no renovación y obliga al Mestral a tramitar la matrícula no solo para el curso en el que ya estaba matriculada, en virtud de las medidas cautelares dictadas por otro juez, y en los siguientes «excepto si se produjeran nuevos hechos que pudieran motivar de acuerdo a derecho una sanción de expulsión o una no renovación de matrícula».

Mala fe

El magistrado niega la unilateralidad esgrimida por el Mestral en la aplicación del reglamento interno. El juez sostiene que el centro «infringiendo, indiciariamente, las reglas de la buena fe, rescindió el contrato unilateralmente» sin justificación. 

La sentencia garantiza el derecho a los padres y a los alumnos a que la matrícula pueda renovarse anualmente salvo que concurra «causa justa», lo que no es el caso y niega que se hayan producido impagos, indisciplinas reiteradas, intencionadas faltas de aprovechamiento, conductas contrarias al ideario del centro o cualquier otro incumplimiento relevante, en base a la documentación aportada por las partes y a los testimonios de acusados y testigos en la vista.

Desproporcionada

El auto niega que «las diferencias entre la madre y la dirección respecto al comedor o a las matemáticas o el alegado comportamiento de la menor con sus iguales hayan tenido una entidad que pudiera comprometer el buen orden y marcha del centro» por lo califica de «desproporcionada» la decisión del centro de negar la renovación de la matrícula.

Inaceptable

También califica de «inaceptable» vincular una no renovación, la única que se ha registrado en más de 20 años, con la firma de la madre de una petición de la reducción de cuotas durante el confinamiento, lo que es, para el juez, «una nueva violación de los derechos fundamentales de los padres».

Abusiva y nula

Asimismo, considera «abusiva y nula» una cláusula del reglamento interno sobre la autonomía del centro a la hora de renovar las matrículas, y que está limitada por las leyes.

 

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