El Decreto Ley de Medidas Urgentes en Vivienda aprobado esta semana por el Consell de Govern impulsado por la consellera de Vivienda, Marta Vidal, permite la construcción de edificios de pisos en solares destinados inicialmente a equipamientos públicos o privados.
Esta será una de las medidas que mayor impacto en forma de nuevas viviendas a precio regulado que salgan al mercado tendrá en Ibiza, según han destacado fuentes del Consell de Ibiza a La Voz de Ibiza.
Hay otras dos medidas de las que se esperan resultados destacables: el cambio de uso de locales comerciales a viviendas, si bien los valores de comercialización máximos hacen que muchas zonas de los núcleos urbanos de la isla dejen de ser apetecibles para estas reconversiones, y la construcción de edificios inacabados cuya licencia haya sido caducada, ya que hay varios en la isla en esta situación.
Residual
Salvo sorpresa, la construcción de nuevas plantas por la complejidad de la operación en edificios existentes, la cesión de suelo público porque no hay, la división de viviendas existentes por el tamaño reducido de la vivienda media, la reconversión de establecimientos turísticos porque no es una demanda del sector y muchos ya han sido reconvertidos y la construcción de viviendas con servicios comunes compartidos tendrán un impacto testimonial en la isla de Ibiza, siempre según la estimación del Consell de Ibiza.
Públicos, VPO de alquiler y privados, a VPT
El decreto que ya está en vigor determina que las promociones de viviendas que se construyan en solares públicos en manos de los ayuntamientos destinados originariamente a equipamientos sanitarios, administrativos, sanitarios, asistenciales, culturales, deportivos o de ocio podrán ser destinadas a Viviendas de Protección Oficial (VPO) exclusivamente en regimen de alquiler gracias a la disposición adicional vigésima.
Para las promociones levantadas en suelo privado de la misma calificación, las viviendas serán de precio tasado (VPT), tanto en régimen de venta como de alquiler, según decida el promotor.
Veto municipal
El decreto abre la posibilidad a esta reconversión durante únicamente dos años desde la entrada en vigor. Este es el plazo para que administraciones públicas o propietarios soliciten la licencia de obra cuyo plazo de ejecución máximo desde el inicio de las obras es de tres años.
En cualquier caso, los ayuntamientos podrán acordar no aplicar esta disposición con carácter general o en algún solar en concreto «por razones paisajísticas, de procedencia, de movilidad o cualquier otra», lo que garantiza la plena autonomía municipal. El decreto no especifica la fórmula que deberán utilizar los ayuntamientos para aplicar el veto.
Edificabilidad
El decreto permite viviendas de un mínimo de 60 metros cuadrados y garantiza una edificabilidad a la promoción similar a la zona en la que se ubican o la de propio planeamiento urbanístico municipal si es superior.
El decreto establece que la tramitación urbanística de estas promociones tiene el carácter de urgente.