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RECURSO

El Ayuntamiento de Ibiza dice que la adjudicación del servicio de vigilancia de la salud «es acorde a Derecho»

Asegura que la técnico municipal en prevención de riesgos no es personal eventual, sino funcionaria interina y que, por tanto, ha podido ampararse en una "excepción" de la ley de contratación de las administraciones públicas para redactar los pliegos del concurso, emitir los informes y participar de la mesa de contratación
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Imagen del Ayuntamiento de Ibiza.

El Ayuntamiento de Ibiza considera que la propuesta de adjudicación a Iniciativas Médicas Prevención del servicio de vigilancia de la salud del Consistorio «es acorde a Derecho», como lo son también «las actuaciones realizadas» por la funcionaria interina que redactó el pliego de condiciones del concurso y valoró las dos ofertas presentadas.

«Se ha cumplido en todo momento con la normativa vigente en materia de contratación y con los principios de actuación de las administraciones públicas», esgrime el gobierno de Rafael Trigueros, quien desmiente así el contenido del contencioso interpuesto por Mare Nostrum del que se hizo eco La Voz de Ibiza.

Mare Nostrum fue excluida del concurso al considerar insuficientes el Ayuntamientos los argumentos para justificar la baja temeraria, al contrario que con Iniciativas Médicas, la empresa del promotor del hospital de Jesús, Juan Tur Viñas, que también tuvo que justificar los bajos precios de su oferta.

Ayuntamiento niega haber incurrido en una «nulidad radical determinante» en la adjudicación del servicio.

El recurso de Mare Nostrum se ampara en supuestos defectos de forma, por la participación directa y excesiva en el concurso de una trabajadora eventual no autorizada.

Pero el Consistorio asegura que la técnic0 municipal de prevención de riesgos aludida en la demanda no es personal eventual, sino una trabajadora interina y que, por tanto, «tiene plenas competencias para redactar los pliegos que rigen la contratación, valorar las ofertas y formar parte de la mesa de contratación».

Excepción

Y esto es así porque a pesar de que inicialmente la ley impide formar parte de las mesas de contratación al personal que haya participado en la redacción de los pliegos, sí se permite una excepción en las administraciones locales:

«La disposición no prevé la limitación que recoge el art. 326.5 LCSP para el ámbito de la Administración General del Estado, por lo que, en el ámbito local, el funcionario municipal que haya sido redactor de los pliegos técnicos podrá ser vocal de la Mesa de contratación . Así la (trabajadora), funcionaria interina, técnica de Prevención de Riesgos municipal, tiene competencias para realizar todo lo anterior».

En base a ello, el Ayuntamiento niega «haber incurrido en un vicio de nulidad ni anulabilidad por convocar a participar en la mesa a esta trabajadora interina, puesto que es la excepción permitida en la contratación pública de las entidades locales».

El Consistorio entiende que la difusión por parte de este medio del recurso presentado por la empresa licitante que ha perdido el concurso, que esgrimía precisamete esta discrepancia jurídica, «daña indebida y gravemente la imagen del Ayuntamiento» y acusa a La Voz de no haber actuado con el debido «rigor», a pesar de haber informado previamente al gabinete de prensa municipal de la publicación de la noticia para recabar su opinión y publicar su versión.

El Juzgado de lo Contencioso ha rechazado la adopción de medidas cautelarísimas solicitada por la recurrente, Mare Nostrum SL, pero aún no se ha pronunciado sobre si paraliza la adjudicación. El Ayuntamiento tiene un plazo de diez días para alegar.

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