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El Club Náutico pide que su rival sea excluido del concurso por la condena por estafa de su administrador ‘de facto’

El CNI argumenta que la condena de Alberto Pedraza Jorde a 11 meses por la Audiencia Nacional le inhabilita para resultar adjudicatario del concurso para la explotación de las instalaciones que históricamente ha ocupado la entidad
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El presidente del club, Juan Marí, saluda a una periodista, con el comodoro Damià Verderà y el director gerente, Vicente Canals, a su derecha.

El Club Náutico de Ibiza (CNI) solicitó la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) el pasado 23 de enero la exclusión de la sociedad Puertos y Litorales Sostenibles (PLS) del concurso para la gestión de las instalaciones que ocupa actualmente. La razón es que el administrador de hecho de la entidad, el empresario Alberto Pedraza Jorde, ha sido recientemente condenado por la Audiencia Nacional a una pena de 11 meses de prisión por estafa.

El documento, que ha sido desvelado por Gaceta Náutica y obra en poder de La Voz de Ibiza, asegura que Alberto Pedraza alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía de la Audiencia Nacional para ver rebajada una condena tras una acusación de estafa y falsificación a cambio de declararse culpable a 11 meses.

El Ministerio Público había solicitado inicialmente 3 años y 5 meses de cárcel por los delitos de estafa y falsificación, pero admitió que se habían producido «dilaciones indebidas» durante el proceso y las partes acordaron esta importante reducción de la condena. Además, le aplicaron la pena de «inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad comercial o industrial, ya sea por cuenta propia o a través de una entidad jurídica durante el tiempo de la condena».

El artículo 71 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que bajo la rúbrica de «Prohibiciones de contratar», establece que no podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (…).

Fuentes portuarias citadas por Gaceta Náutica aseguran que Pedraza está actuando como representante de Puertos y Litorales Sostenibles, a pesar de la sentencia que lo prohibiría.

La petición

El CNI sostiene en su escrito que la Autoridad Portuaria está obligada a indagar la titularidad real de las sociedades que concurren a sus concursos, pues así lo exige la Ley de Blanqueo de Capitales. «La APB tiene encomendada la gestión y defensa de los bienes de dominio público que tiene afectados. El mínimo principio de diligencia exige determinar la titularidad real de las entidades a las que encomienda la gestión directa de ese espacio a través de concesión o autorización«, señala el documento.

El directiva del Club Náutico ha convocado a la sociedad ibicenca a un acto reivindicativo el próximo sábado a las 19 horas. En la rueda de prensa de presentación de la campaña de movilización, la entidad social reclamó a Autoridad Portuaria que le adjudique el concurso previa exclusión de la oferta de Puertos y Litorales por considerarla «especulativa y técnicamente dudosa» o bien desista de resolver y convoque un nuevo concurso que contemple la construcción de un dique a cargo de los presupuestos del ente que garantice la seguridad de la dársena.

Durante la comparecencia ante los medios, la directiva omitió el escrito presentado ante Autoridad Portuaria.

 

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