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LEY DE AMNISTÍA

Amnistía: las reformas aprobadas y pactadas por Sánchez, Junts y ERC perdonan hechos de malversación, traición y terrorismo

La Comisión de Justicia aprueba el texto de la ley de Amnistía, tras dar luz verde también las cuatro enmiendas transaccionales a las enmiendas de Junts y ERC. Se han votado por separado y han avanzado con 20 votos a favor y 17 en contra
Puig
Archivo. Carles Puigdemont y Pedro Sánchez el pasado 13 de diciembre en el Parlamento Europeo

La Comisión de Justicia ha aprobado el proyecto de ley de Amnistía, después de haber dado también luz verde a las cuatro enmiendas transaccionales propuestas por Junts y ERC. Las enmiendas fueron votadas por separado y han sido aprobadas con 20 votos a favor y 17 en contra. Una vez concluida la votación, se dio por terminada la sesión.

El texto en discusión buscó específicamente salvaguardar a Puigdemont de las investigaciones relacionadas con el «terrorismo callejero» vinculado a los disturbios atribuidos a la plataforma independentista ‘Tsunami Democràtic’, así como a los implicados en el caso ‘Voloh’, una trama rusa investigada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona.

Las enmiendas transaccionales, pactadas entre PSOE, Junts, ERC, EH Bilu, PNV y Sumar, modifican la proposición de ley presentada por el PSOE en noviembre del año pasado. Estas enmiendas afectan al preámbulo y a varios artículos del proyecto de ley, destacando el artículo 2, que detalla las exclusiones de la amnistía.

Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la referencia al terrorismo según el Código Penal español, optando únicamente por la definición de terrorismo establecida en la directiva europea de 2017, donde el umbral del delito es más elevado. Este cambio responde a la reciente decisión del Tribunal Supremo de abrir causa penal contra Puigdemont por los hechos relacionados con ‘Tsunami Democràtic’, considerados como terrorismo callejero.

La amnistía también excluye los actos tipificados como delitos de tortura o tratos inhumanos, a excepción de aquellos que no superen un umbral mínimo de gravedad. Se añade el perdón a los delitos de alta traición y contra la paz, siempre que no hayan implicado una amenaza real y efectiva o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de España.

Otro aspecto destacado es la exoneración de los delitos de malversación siempre y cuando no exista un propósito de enriquecimiento. Se aclara que no se considerará enriquecimiento la utilización de fondos públicos para acciones relacionadas con la secesión o independencia de Cataluña o con las consultas del 9-N y el 1-O.

Además, la nueva versión amplía el período a perdonar en dos meses, abarcando desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023. Se incluyen referencias al informe de la Comisión de Venecia y se precisa que no serán restituidas las multas impuestas bajo la ‘ley mordaza’, salvo aquellas consideradas como infracciones muy graves y proporcionalmente sancionadas.

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