La Asociación Patronal Empresas Actividades Marítimas (Apeam) ha encendido la alarma sobre el impacto del nuevo Plan Especial del Puerto de Ibiza en los puestos de trabajo, así como también en la reducción de actividades y la eliminación de marcas de lujo.
Dichas advertencias son parte del texto de alegaciones mediante el cual ya han expresado que la reordenación propuesta en el documento en exposición pública hasta hoy empeora la situación actual.
En sus alegaciones cuarta, sexta y séptima, Apeam aborda la carencia de justificación de la sostenibilidad económica en el Área 5 (Marina Ibiza) debido a la reducción de la edificabilidad propuesta, señalando la falta de un análisis exhaustivo de los efectos de la medida y la ausencia de una evaluación adecuada del impacto económico.
Además, resalta la importancia de considerar los impactos sociales, ambientales y culturales, junto con la proporcionalidad de la medida restrictiva respecto a los objetivos perseguidos y la disponibilidad de alternativas menos restrictivas, sugiriendo la necesidad de una evaluación más detallada de la necesidad y proporcionalidad de la modificación propuesta.
Más críticas al Plan Especial
Concretamente, Apeam critica la reducción de la edificabilidad prevista y manifiesta que tendrá un impacto económico significativo en términos de tributos, cánones y empleo, afectando a la hacienda pública y el empleo directo para al menos 300 personas.
Por ello, añaden que la responsabilidad del Ayuntamiento de Ibiza es garantizar la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos, así como el desarrollo económico de la ciudad y la isla, especialmente considerando que se trata de un puerto de interés general.
La elaboración del Plan Especial, argumenta, debe analizar diferentes aspectos del interés público, incluyendo el impacto económico, las externalidades generadas, la programación temporal de las actuaciones y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Contra la normativa y contra el empleo
En otro pasaje, la patronal insiste y reitera que la sustancial reducción de la actividad planificada tendrá un impacto significativo en el empleo local, afectando directamente a 300 empleos y a un gran número de empleos indirectos, además de influir en la imagen turística de la isla, su oferta diferenciada y, por lo tanto, lastrando su competitividad.
Y este hecho contradice los principios del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que establece el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
Según este principio, aclaran, los poderes públicos deben formular y desarrollar políticas urbanas en línea con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, así como de cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional. Esto implica garantizar que el medio urbano esté adecuadamente equipado y que el suelo se utilice de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional.
Por si fuera poco, el documento resalta deficiencias significativas en varios aspectos clave, como la de hacer referencia a documentos de planeamiento obsoletos.
Una crítica adicional se dirige hacia la falta de un análisis adecuado del impacto económico de la reducción prevista en las actividades económicas. Por ello se sugiere la necesidad de realizar un análisis costo-beneficio detallado que evalúe tanto los costos directos e indirectos como los beneficios esperados de la medida propuesta. Esto incluiría la identificación y cuantificación de costos asociados, así como la evaluación de los beneficios económicos anticipados.
En ese apartado, finalmente, se hace hincapié en la importancia de considerar no solo los impactos económicos, sino también los impactos sociales, ambientales y culturales de la reducción de la actividad económica. Se entiende que esta consideración integral es crucial para una evaluación completa y precisa del plan urbanístico propuesto.
Adiós a las tiendas de lujo
En la alegación número siete, Apeam hace mención de que la modificación del régimen de actividades no cumpliría con la normativa europea al no justificar la reducción de actividades para la protección del entorno urbano ni del medio ambiente.
«No se ofrece justificación de lo que se pretende lograr ni por qué se eliminarían los establecimientos establecidos en la marina, incluyendo firmas de renombre como Louis Vuitton, Gucci, Dior, Dolce-Gabbana, Bulgari, Bottega Veneta, Saint Laurent, Fendi, Loewe, Blue Ibiza, así como restaurantes y clubs como Roto, Calma, Cappuccino, Lio, Filin, entre otros», remarcan.
En dicho sentido, defienden que una medida restrictiva debe ser apropiada y necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, y debe haber coherencia entre la restricción y la razón imperiosa de interés general que se pretende proteger.
Finalmente, citan jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que establece cuatro requisitos para medidas nacionales que restringen las libertades fundamentales: no discriminación, justificación por razones de interés general, adecuación para alcanzar el objetivo y no exceder lo necesario.
En este contexto, se sugiere que la medida de reducción de la actividad económica en el puerto deportivo debe ser evaluada en términos de su adecuación y necesidad para lograr los objetivos perseguidos, especialmente considerando si existen otras medidas alternativas igualmente adecuadas pero menos restrictivas para las libertades comunitarias.