El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija jurisprudencia sobre la obligación de precontratación de 30 minutos para las empresas de VTC y en ella ha establecido que las empresas tipo Uber o Cabify no están obligadas a cumplir con la antelación de media hora en el pedido del servicio para poder realizar la prestación del mismo.
En el marco de un recurso interpuesto por el Gobierno Vasco respecto de la regulación de los servicios de VTC, el Tribunal Supremo ha considerado que imponer un intervalo de 30 minutos entre la contratación telemática y la prestación efectiva del servicio representa una limitación desproporcionada para las empresas de VTC, afectando negativamente su competitividad y libertad empresarial.
El caso Vasco, ¿la previa en Baleares?
Actualmente, la ley del taxi en Baleares tiene incorporada explícitamente la media hora de precontratación, la cual ya estaba en otro texto legal, el Decreto ley 1/2019, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestre. En este, además de establecer que las VTC no pueden tener paradas en la calle ni pueden ser contratadas levantado la mano se refleja la precontratación de 30 minutos.
Algo similar ocurría con el Gobierno Vasco, el cual había presentado un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se le impugnaba las previsiones contenidas en el Decreto 200/2019, de 17 de diciembre. Este decreto establecía condiciones para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su recurso, el Gobierno Vasco argumentaba a favor de mantener las restricciones de los 30 minutos de precontratación impuestas a las empresas de VTC.
Sin embargo, el Supremo fue determinante al señalar que «el establecimiento en la norma autonómica de los límites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa ( artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado».
Además recuerda en su fallo que ya el 7 de junio de 2021 (rec.964/2019), «consideró que la exigencia de que exista un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio de contratación de un arrendamiento de vehículo con conductor dificulta de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado».
Media hora, un tiempo sin justificación para el TSJ
La sentencia menciona que la exigencia de un lapso de 30 minutos entre la contratación telemática y la prestación del servicio constituye una limitación notable para las empresas de VTC, ya que disuade a los usuarios de utilizar el servicio y puede llevar a la expulsión del mercado de las empresas que operan bajo este tipo de licencias.
Pero más central aún es que cuestiona también la necesidad y adecuación de la medida de los 30 minutos de antelación entre la contratación y la prestación del servicio, argumentando que no se ha justificado por qué debe anticiparse la precontratación 30 minutos y que esta exigencia no contribuye a garantizar la contratación previa ni a evitar el fraude.
Finalmente, se destaca el intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio de contratación de un arrendamiento de vehículo con conductor dificulta de forma extraordinaria el acceso al mercado para las VTC, lo que podría ser un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa.
La norma balear está a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la cuestión de incostitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo plantea que la obligación de contratar con media hora de antelación podría suponer una vulneración del artículo 38 de la Constitución, sobre la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
De todas formas, tal como ha ido informando La Voz de Ibiza, Uber incumple sistemáticamente la media hora de precontratación, por lo que a efectos prácticos no tendría consecuencias su anulación para los usuarios. Cuestión aparte es para las empresas proveedoras de Uber, ya que en Ibiza están siendo sancionadas por dicha cuestión.
Las multas acabarán resolviéndose en los tribunales.