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MASCARILLAS FAKE

La Sindicatura de Cuentas también expone contratos injustificados y procedimientos viciados por parte de Armengol

El Informe de las subvenciones y de los contratos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2020 deja expuesta la gestión del PSOE: compras hechas fuera de fecha de emergencia, sin justificación de precios, adjudicaciones directas y sin datos de los adjudicatarios
Francina Armengol dio su punto de vista sobre la crisis de Vox.
Francina Armengol, ex presidente del Govern y actual presidenta del Congreso de Diputados.

Otro informe había puesto el ojo en las compras y contrataciones de emergencia del Gobierno de Francina Armengol durante la pandemia. Además del caso Koldo y de la investigación de la Oficina Anticorrupción de Baleares, también existe un informe de la Sindicatura de Cuentas de Baleares que ha alertado sobre las discrecionalidades y los procedimientos injustificados que no contaron con el control correspondiente en el contexto de la Covid-19.

El documento en poder de La Voz de Ibiza, expone antes que nada que la información de contratos correspondientes al ejercicio 2020 que el Servicio de Salud de las Illes Balears ha enviado y que los centros gestores han detallado es incompleta, puesto que no figura una gran parte de los expedientes de gasto que superan los 500 miles de euros (36 expedientes por un importe de 169.791 miles de euros) y que, por lo tanto, han sido objeto de fiscalización previa limitada, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013, de medidas relativas al control interno de la gestión económico-financiera en el ámbito del Servicio de Salud.

De esta manera, en un documento general que abarca a diferentes áreas del Govern y que contiene más de 260 páginas, la Sindicatura examina 8 expedientes de contrataciones y puntualiza en dos que tiene relación con las contrataciones para la adquisición de material sanitario, material no sanitario y medicamentos para el Covid-19. 

Fechas que no coinciden

Según señala la Sindicatura, las declaraciones de emergencia del órgano de contratación «se han realizado el 23 de septiembre y el 11 de diciembre de 2020, respectivamente, meses después desde el inicio de los suministros». Así, se realizan compras durante meses a distintos proveedores por unos importes de 16.319 y de 5.098 miles de euros, respectivamente, y posteriormente se agrupan todas las facturas y se solicita al órgano de contratación la declaración y la tramitación de emergencia con fecha de 10 de septiembre y de 11 de diciembre de 2020, respectivamente.

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La Sindicatura indica que ha comprobado que se han tramitado expedientes posteriores de emergencia para estos tipos de suministros y que las adquisiciones por esta vía se han seguido realizando durante parte del ejercicio 2021. Por lo tanto, la utilización del procedimiento de emergencia no se corresponde con una situación de carácter excepcional de las previstas en el art. 120 de la LCSP, visto que en el momento de declaración de las emergencias correspondientes (el 23 de septiembre y el 11 de diciembre, respectivamente) ya no existía una imperiosa necesidad pública a satisfacer mediante la compra de los correspondientes suministros, porque estos ya habían sido adquiridos sin la existencia de un contrato administrativo.

Además en el apartado que hace referencia la compra de mascarillas, se indica que en los importes facturados por los más de 250 proveedores de este expediente se incluyen 244 miles de euros que no corresponden a suministros relacionados con la emergencia de la COVID-19, pero que han sido incluidos dentro de este expediente porque son compras efectuadas a alguno de los mismos proveedores.

Asimismo, las resoluciones del órgano de contratación de 23 de septiembre y de 11 de diciembre de 2020 reconocen la existencia de otros pedidos relacionados con la emergencia no incluidos en estos expedientes, porque todavía no se ha recibido el suministro o la factura, y que deben tramitarse con posteriores expedientes de emergencia.

Sin datos ni justificaciones

Otras de las fallas que expone el informe es que, al realizar tramitaciones de emergencia, falta la orden del órgano de administración de ejecución de las actuaciones necesarias anterior a la ejecución de los suministros.

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Sumado a ello, se consigna que «el precio de los contratos no consta ninguna justificación sobre la adecuación al mercado de los precios aplicados».

Por otro lado es «especialmente significativo es el caso de los expedientes n.º 1 y 6 (referentes a la compra de material sanitario), en los que el Consejo de Gobierno tiene conocimiento una vez realizada toda la ejecución de los dos contratos, en las sesiones de 5 de octubre y el 28 de Informe de las subvenciones y de los contratos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2020, en las que se hace referencia a las partidas presupuestarias afectadas y se detallan los importes por proveedor y el periodo durante el que se han realizado las compras.

El informe expresa que, si bien la tramitación es de emergencia, la adjudicación se ha efectuado mediante procedimientos negociados sin publicidad, cuando en todos los casos se trata de adjudicaciones directas, y tampoco se detallan correctamente cuáles son los adjudicatarios. En los dos expedientes se detalla sólo el nombre de un contratista, cuando los suministros han sido adquiridos a multitud de proveedores.

Ejecución del contrato

En los expedientes constan las facturas que los respectivos contratistas han emitido y las compras se realizan a más de 250 proveedores, aunque 20 empresas concentran casi el 80% de las compras, de las que destacan las de los reactivos, de las máscaras, de las batas y de los guantes de un solo uso.

Finalmente, se hace mención a que «los albaranes que ha aportado el proveedor de una de las 26 facturas revisadas no llegan a la cantidad facturada y faltan suministros por un importe de 18 mil de euros del total facturado de 121 mil».

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Recomendaciones

En los párrafos finales, uno de los procedimientos sugeridos era el de implementar los mecanismos de control necesarios para detectar objetos y prestaciones similares y recurrentes en el tiempo tramitados como contratos menores, con el objetivo prioritario de tramitar un solo expediente de contratación con la publicidad y la concurrencia que correspondan según la cuantía, y de esta manera evitar incurrir en supuestos de fraccionamiento del objeto del contrato.

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