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CONCURSO BAJO SOSPECHA

Las pruebas del cambio de criterio con los sobres abiertos en Formentera «a pesar de no haber sido especificado en pliego»

La frase consta en el informe técnico número 1, elaborado cuando ya se conocían las ofertas y da cuenta de la modificación del criterio de puntuación contemplado en el pliego que permitió a las ofertas que presentaban un mínimo de dos ofertas complementarias obtener hasta 15 puntos
Un quiosco desmontable en Formentera.
Un quiosco desmontable en Formentera.

La Mesa de Contratación del Consell de Formentera valoró las ofertas que optaban al megaconcurso de los servicios de playa en base a una modificación de los pliegos del concurso propuesta abiertamente por la técnico de Medio Ambiente, Ana Fernández Molero, tal como avanzó La Voz de Ibiza. Esta información fue descalificada sin pruebas por el PSOE de la isla y motivó un contracomunicado del presidente no adscrito, Llorenç Córdoba, en relación al doble rasero de los socialistas a la hora de defender a según qué funcionarios, también desvelado por este medio.

Las pruebas del cambio de criterio en mitad de la partida, ya con los sobres abiertos y, por lo tanto, con las ofertas de licitadores conocidas, no admiten dudas y están recogidas en uno de los documentos colgados en la Plataforma de Contratación denominado 03 SE ESTABLECEN LOS SUBCRITERIOS DE VALORACION 4I_240413_075122 y son razonadas por la funcionaria.

Se trata del Informe -1- de Valoración de las proposiciones contenidas en el sobre nº2 del procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, del contrato para la explotación de los derechos de ocupación del DPMT derivados del correspondiente título habilitante para las instalaciones que ofrecen servicios en playa del término municipal de Formentera, para las temporadas 2022 a 2027.

En el informe, la funcionaria detalla «como salvedad» los nuevos criterios sobre las obligaciones mínimas de los ofertantes introducidos con las ofertas abiertas y que complementan a las contempladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Contencioso administrativo

Este cambio de criterio es el argumento principal de un recurso contencioso administrativo presentado por las mercantiles Kazan Servicios de Playa, S.L. y Momacar Beach, S.L al que ha tenido acceso La Voz de Ibiza.

La propia técnico confiesa abiertamente que el criterio para valorar el número de ofertas complementarias presentadas no aparece en el pliego en la siguiente frase que reproducimos a continuación:

«Como salvedad, siempre condicionada a aceptación por parte de la Mesa de Contratación, a la que se eleva su consideración, a pesar de no haber sido especificado en pliego, y, por tanto, de aplicación a todas las ofertas de las licitadoras, se ha considerado valorar hasta un máximo de 15 puntos cualquier oferta que, cumpliendo el mínimo exigido y a pesar de no aportar el máximo número de propuestas de oferta complementaria, éstas mejoran significativamente el servicio, aunque en tal caso, la máxima puntuación a alcanzar en la puntuación total de la oferta técnica será de 15 puntos».

Cambio de criterio.
Una de las pruebas del cambio de criterio del concurso de la playas de Formentera.

A pesar de no estar en el pliego

Estas consideraciones forman parte del apartado evaluaciones no automáticas, las cuales se basan a partir de juicios de valor. No consta en la documentación del expediente consultada por La Voz de Ibiza la aceptación expresa por parte de la Mesa de Contratación del cambio de criterio, aunque fue aceptado e incorporado de facto porque la modificación fue aplicada a la hora de puntuar las ofertas.

El cambio supone, a efectos prácticos, que una empresa que presentaba al menos dos ofertas complementarias, el mínimo exigido, podía llegar a sumar hasta 15 puntos, criterio de valoración que no fue especificado en los pliegos.

Se desconoce si ese criterio benefició a algunas empresas, perjudicó a otras o bien tuvo un efecto neutro.

La gran cantidad de ofertas

Detrás de la modificación propuesta por la técnico y aplicada a partir de ese momento, estaría la ingente cantidad de información fruto del elevado interés que despertó el concurso.

Según se reconoce en el informe, «en función del criterio subjetivo de la persona que realiza la evaluación (la propia técnico de Medio Ambiente), y en todo caso para evitar arbitrariedad alguna, en la medida de lo posible se ha tratado de aplicar la máxima objetividad en la valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de una fórmula».

Por otro lado, según aclara, «la principal dificultad ha sido poder sintetizar al máximo posible la gran cantidad de información y documentación«, por lo que «se elaboró un esquema de puntuación, también en función del tipo de instalación».

A partir de este esquema, y para cada oferta, se ha procedido a elaborar un sistema de reparto de puntuación, basado en la aportación de los apartados y subapartados indicados y en el desarrollo y grado de detalle de cada uno de ellos, adecuándose así a cada rango de puntuación contemplados».

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