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CONCURSO BAJO SOSPECHA

El fantasma de la nulidad sobrevuela el megaconcurso de los servicios de playas de Formentera

La jurisprudencia aportada en el contencioso de dos empresas licitadoras no admite dudas: la Administración debe respetar absolutamente las reglas previamente establecidas por ella en el correspondiente pliego, sin poder obviar o ampliar los requisitos previstos en los mismos
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La jurisprudencia aportada en el recurso contencioso administrativo de dos de las mercantiles que se quedaron sin las concesiones a las que optaban, Kazan y Momacar, firmado por el letrado José María Baño León, no admite dudas: los cambios introducidos en mitad de la partida, tal como ha sucedido en el megaconcurso de los servicios de playas de Formentera, según ha venido informando en exclusiva La Voz de Ibiza, son causa de nulidad de todo el procedimiento.

En el escrito presentado, se expone que es elemental que no se pueden cambiar las reglas del juego una vez ha comenzado el procedimiento selectivo, que es, sin embargo, «exactamente lo que ha ocurrido en este caso«.

Y añade: «Una vez abiertos los sobres y, por tanto, conocido el contenido de las proposiciones, la Mesa de Contratación ha interpretado los criterios de adjudicación, bajo la capa de un informe técnico y ha añadido nuevas reglas de valoración no previstas en los pliegos«.

Concretamente, La Voz de Ibiza ha podido comprobar hasta cinco cambios de criterio, tan determinantes que seis de las ocho empresas mejor puntuadas habrían resultado beneficiadas de ellos y otras tantas, en sentido contrario, perjudicadas.

Ante esta «gravísima irregularidad» se «determina la nulidad radical del procedimiento selectivo», describe el letrado de parte. Primero, porque introduce una fundada sospecha de parcialidad, pues permite suponer que los criterios de valoración han sido modificados a la vista del contenido de las proposiciones, para favorecer o perjudicar a determinadas plicas. Segundo, porque vulnera irremediablemente los derechos de los participantes, que obviamente si hubiesen conocido los criterios de valoración ahora puestos de manifiesto, habrían formulado ofertas diferentes a las presentadas, adaptadas a las nuevas reglas de juego.

Jurisprudencia

El foco de la denuncia está puesto en que al interpretar y modificar los criterios de valoración de las proposiciones tras la apertura de plicas, la Mesa de Contratación ha cometido una irregularidad insubsanable que vicia todo el procedimiento selectivo.

Y, tal como se explica en el recurso, la jurisprudencia «desde luego es unívoca al considerar que se vulnera el pliego de condiciones, cuando la Mesa de Contratación introduce criterios no establecidos en el pliego», y para ello cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2017.

La Administración “debe respetar absolutamente las reglas previamente establecidas por ella en el correspondiente pliego” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009, ROJ STS 3589/2009), sin poder obviar o ampliar los requisitos previstos en los mismos (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018, ROJ STS 1059/2018).

Doctrina administrativa

Idéntica conclusión se observa en la doctrina de los Tribunales Contractuales Administrativos, que han negado la posibilidad de que la Administración pueda, a la hora de aplicar los criterios de adjudicación, excederse del tenor literal de los mismos (por todas, Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 1315/2020, de 10 de diciembre, recurso N.º 1315/2020).

Principio de transparencia

La inobservancia de esta regla constituye una infracción del principio de trasparencia, que implica que todas las condiciones del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, para que todos los licitadores puedan comprender su alcance exacto e interpretar las de la misma forma (por solo citar la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Vasco nº 66/2019, de 3 de abril).

 

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