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CONCURSO BAJO SOSPECHA

Nuevas irregularidades de la Mesa de Contratación de Formentera: también incumplió el pliego al abrir las ofertas

La Mesa de Contratación abrió los sobres de la oferta técnica y la oferta económica de cada uno de los lotes de forma intercalada cuando el pliego obliga a hacer por bloques para evitar conocer la propuesta económica antes de valorar la técnica
Entre puentes (2)
Cargas y publicaciones que no respetan lo establecido en el pliego. Imagen del portal de contratación.

Las irregularidades de la Mesa de Contratación del megaconcurso de las playas de Formentera no se limitaron a inventarse un mínimo de cinco nuevos criterios y que, además, fueron incumplidos a la hora de asignar puntos, lo que ha propiciado que seis empresas lograran ser beneficiadas y otras tantas perjudicadas, tal como ha venido informando en exclusiva La Voz de Ibiza.

Según ha podido constatar este medio, la Mesa de Contratación hizo caso omiso a las condiciones establecidas en los pliegos del concurso en lo que hace referencia al modo en el que se han de abrir las propuestas donde, según el pliego, los sobres se han de abrir de forma secuencial por bloques. De esta manera, primero se debía proceder a abrir todos los sobres 1; segundo, todos los sobres 2; y tercero, todos los sobres 3.

Finiquitar cada sobre de todos los lotes antes de pasar a la siguiente fase resulta lógico para evitar que la Mesa de Contratación tuviera acceso a la información económica de empresas a las que todavía no había valorado el sobre técnico (el N° 2) que es de forma inherente el más subjetivo. Y es que una empresa tenía derecho a optar a tres lotes, dos de hamacas y uno de quioscos, y en cada una de las ofertas económicas debía incluir la propuesta de las otras dos.

Sin embargo, el procedimiento de la Mesa de Contratación fue diferente al que dicta la lógica y el sentido común y, lo que es peor, al que marcan las bases y tal como ha podido comprobar La Voz de Ibiza, los sobres se abrieron de forma anárquica, carente de toda lógica.

Entonces, antes de liquidar las puntuaciones de los sobres N° 2, la Mesa de Contratación fue abriendo sobres N°3 de otros lotes generando una gran confusión entre los licitadores. Esta praxis ha sido motivo de alegaciones por parte de varios licitadores aunque no han sido contestadas.

Que decía el pliego

Articulado del pliego que indica la apertura de sobres
Articulado del pliego que indica la apertura de sobres

El propio pliego de condiciones administrativas disponía el procedimiento respecto de la apertura de las ofertas y la antes citada evaluación previa se haría pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas. 

El pliego, en el punto 17.2. refería sobre la apertura de proposiciones económica y documentación técnica evaluable de forma automática (Sobre Nº3) y establecía que realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación juicios de valor del Sobre Nº2 oportunos, se procederá al acto de apertura de los Sobres N°3. Constituida la Mesa, en primer lugar, la Presidencia de la Mesa dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre Nº2.

Además indicaba que «a continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº3 de los licitadores admitidos, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas. La Mesa de Contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que valoración de los criterios indicados en la cláusula 15.”

Fechas y horas de las publicaciones

Publicaciones de las actas, aperturas de sobres y valoraciones en el portal de contratación
Publicaciones de las actas, aperturas de sobres y valoraciones en el portal de contratación

En este sentido, se expresa una de las alegaciones realizada por el concursante del lote 43 ha marcado una» infracción de la garantía de apertura de las ofertas en acto público o en defecto de este, de la efectiva constancia en el expediente de que la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor se ha efectuado de forma previa a la apertura de las ofertas económicas».

Según plantea la denuncia, el procedimiento no ofrece las necesarias garantías respecto la aprobación de los informes de valoración y la apertura de ofertas y para ello ofrece un ejemplo: en fecha 7/04/2022, con sello de tiempo a las 11:20:40, se publicó en el perfil de contratación del Consell, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), el informe Nº5 de valoración de las proposiciones contenidas en el sobre nº2 del procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para los lotes 3, 19, 24, 27, 43 y 50.

Sin embargo, consta publicado el mismo día, pero con sello de tiempo anterior (a las 11:17:43h) cuando debiera ser posterior, el acta nº10 de la Mesa de Contratación que acepta el citado informe. En esta sesión consta tanto la aceptación del informe nº5 de valoración de las ofertas como la apertura del sobre nº3 que contiene las ofertas económicas y relativa a los criterios de evaluación automáticos.

De forma que con la información disponible – al estar firmados los documentos electrónicos el mismo día y no contar con el sello cualificado de tiempo – no se garantiza que las ofertas fueran abiertas con posterioridad a la emisión y aceptación del informe, omitiendo el necesario requisito de constancia en el expediente para poder sustituir el acto público de apertura de ofertas por la tramitación electrónica.

Nulidad

Es por ello, insiste el licitante, que concurre una causa de nulidad del procedimiento de licitación por la no constancia en el expediente de la emisión del informe de valoración del sobre nº2 antes de la apertura de las ofertas del sobre nº3, en el caso de algunos lotes.

En todo caso, el sellado cualificado de tiempo, como método para probar que un dato electrónico existió en un momento determinado y además que no ha sido modificado desde entonces, permitiría probar la existencia del informe de valoración de las ofertas del sobre nº2, antes de la apertura del sobre nº3, relativo a los criterios de valoración automáticos.

Pero si ello, es exigible al Consell que, conforme dispone el artículo 139.2 LCSP, las proposiciones sean secretas y se arbitren los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Por tanto, no tenemos prueba suficiente de que el en acto de apertura se haya respetado el orden que indica la ley.

Precisamente, dispone la ley que, en todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos (articulo 157.4 LCSP) y la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello (artículo 146.2 LCSP).

Los incumplimientos legales

La presentación advierte también de que el proceso de evaluación de ofertas en contrataciones públicas está sujeto a normativas que garantizan la integridad de los datos y la confidencialidad de las propuestas.

Tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como sus disposiciones adicionales establecen la necesidad de preservar la imparcialidad y la objetividad en el proceso de licitación. En el caso de apertura de sobres mediante medios electrónicos, es crucial que los licitadores tengan acceso previo a la valoración de los criterios de juicio de valor antes de la apertura del sobre que contiene la documentación.

La Disposición Adicional 15ª de la LCSP establece que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Asimismo, la Disposición Adicional 16ª, apartado 1.d), señala que los sistemas de comunicaciones y almacenamiento de información deben garantizar la integridad de los datos transmitidos y restringir el acceso a los mismos a los órganos competentes.

Otra referencia es que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA), en su informe nº06/2018, concluye que es necesario poner a disposición de los licitadores la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor antes de la apertura del sobre correspondiente. Esta práctica es respaldada por el artículo 347.3 de la LCSP.

Y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 50, establece la necesidad de utilizar marcas de tiempo o sellos electrónicos cualificados de tiempo para garantizar la integridad de los documentos electrónicos.

De esta manera, la falta de cumplimiento de estas normativas puede invalidar el procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2004, rec. 3885/2000, que establece que el incumplimiento del carácter secreto de las proposiciones puede conllevar la nulidad del procedimiento.

En conclusión, la omisión de medidas que aseguren la integridad y confidencialidad de los datos durante el proceso de licitación puede requerir el desistimiento del procedimiento de licitación debido a la infracción de las normas establecidas.

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