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CASO PUERTOS

La jueza desmonta la «tapadera» del «dividendo social» del Club Náutico de Ibiza: sus tarifas eran más altas

La juez expresa su perplejidad por el traje a medida de la Comisión Técnica que valoró las ofertas: es incapaz de encontrar las tarifas sobre las que basó para darle al CNI la máxima puntuación cuando las reales eran el doble
Club Náutico de Ibiza amarres
Club Náutico de Ibiza amarres

A lo largo del auto de la jueza de instrucción Martina Mora, al que tuvo acceso La Voz de Ibiza, se reflejan las maniobras ilegales, deliberadas e injustas que la cúpula de la Autoridad Portuaria de Baleares (ABP) durante la presidencia de Joan Gual de Torella ha llevado adelante con el único objetivo de favorecer deliberada al Club Náutico Ibiza durante años. La excusa era proteger la llamada náutica social, aunque los hechos exponen justamente lo contrario. Una solución ad hominem: no importaba el qué, sino el quién.

El “dividendo social” que, teoría, brindaba el proyecto del Club Náutico Ibiza es, para la jueza, “una tapadera para garantizar la continuidad de un concreto interés particular, el CNI”.

Y puntualiza que “el verdadero interés del investigado (Gual de Torrella) no es garantizar la continuidad de un dividendo social o de un explotador tipo club náutico (precios bajos y fines sociales) sino garantizar la continuidad de este concreto Club”.

Un rápido análisis desmorona el argumento que los acusados también utilizaron en las declaraciones de investigados practicadas en sede judicial. Es que el interés de la APB  “de mantener zonas del dominio público destinadas a amarres que se exploten a precios bajos accesibles a la ciudadanía local así como dedicadas a unos deportivos y sociales” no se condicen con las determinaciones de las autoridades y de la Comisión Técnica creada a medida del CNI.

Sin interés portuario

Para la jueza, no existió ningún “interés portuario” por parte de la cúpula de la APB sino el interés de favorecer a un particular, el CNI, cuya elección ya tenían decidida los investigados”. Por eso, habla de una “adjudicación directa encubierta”.

Los investigados no persiguen tampoco ese aparente interés portuario como interés general (que se alega tanto en conversaciones intervenidas como en documentos formales y en la declaración judicial de los investigados para justificar los actos realizados) sino que lo que se persigue es, exclusivamente, garantizar la elección de la oferta del CNI en ejecución de una decisión previamente tomada en una desviación de poder de los investigados”.

En tal sentido, la jueza plantea: “De las diligencias practicadas cabe entender indiciariamente acreditado también que la defensa de los intereses del CNI no implicaba la defensa simultánea del interés general que debe perseguir el organismo público Autoridad Portuaria. Es decir, no son intereses coincidentes. Así, todas las acciones desplegadas no lo eran para preservar que esa parte del dominio público fuera ocupada por una entidad con fines deportivos y sociales y con precios asequibles para el ciudadano de la isla sino que lo eran exclusivamente para preservar la continuidad de esta concreta entidad, el Club Náutico de Ibiza, y no otra”.

CNI más caro

El CNI obtuvo la mayor valoración de las tarifas de la Comisión Técnica a pesar de presentar tarifas más altas que, por ejemplo, el Club Deportivo Básico Doce Millas.

Según consta en el auto al que tuvo acceso La Voz de Ibiza, “las tarifas de las embarcaciones en el CNI es de 0,1-0,48 €/m2 para base y 2,87-3,54€/m2 para transeúnte; en el CDBDM es de 0,17-0,45 €/m2 para base y 1,15-3,5 €/m2 para transeúnte”.

A pesar de eso, CNI recibió una puntuación de 8, frente a los 7 puntos de CDBDM. Y si eso resulta llamativo, mucho más la lectura del informe de la Comisión Técnica que determina que, “de acuerdo a lo establecido en los niveles de valoración, ha dado la mayor puntuación al Club Náutico de Ibiza pues ofrece las tarifas más bajas en amarres, la siguiente es el Club Deportivo Doce Millas”.

Según el auto, «el contenido del informe de la CT (Comisión Técnica) es incomprensible, no siendo posible encontrar dónde en la oferta del CNI aparecen tales tarifas».

«Llama la atención también que para valorar las tarifas no se tenga en cuenta que las mismas van vinculadas a ostentar la condición de socio y el precio o coste que tiene dicha condición; llama la atención también y especialmente que no se valora, pues perjudicaría al CNI, que en la memoria económico financiera del CNI se indica que el proyecto o la obra se financiará con las cuotas que deberán abonar los socios y que en caso de ser necesarios mayores ingresos la cuota de amarre podrá incrementarse hasta el doble de la cuota actual (así aparece resaltado al folio 4299 de dominio público), extremo este que se menciona en el informe de la CT en relación al nivel 3 y que, sorprendentemente, no se valora en las tarifas», dice textualmente la jueza.

La conclusión es que «el precio real de un amarre en la oferta del CNI sea muy superior al que indica la estructura tarifaria que de forma sesgada se reproduce en el informe de la comisión técnica al analizar el Nivel 2, valoración que es arbitraria para favorecer al CNI».

«En relación con las tarifas, llama la atención que los datos que se reflejan tanto en los documentos de trabajos como en el informe final de la CT no se corresponden con los datos que pueden extraerse de la lectura directa de las ofertas y que ello ocurre siempre en beneficio del CNI ocultando todo aquello que puede perjudicar al mismo«.

«Revisado con detenimiento la memoria económico-financiera presentada por el CNI no ha sido posible a esta instructora encontrar documento alguno que indique dichas tarifas. Muy al contrario, la memoria presentada por el CNI es muy sencilla y clara». «El doble el doble del que se indica en el informe de la comisión técnica (0,1€/día) y mayor que el previsto en la oferta del CDBDM». concluye el auto.

Cuestionado dividendo social

“La arbitrariedad en la valoración del nivel 2 es también relevante en otro extremo. Siendo las tarifas reales ofrecidas por el CNI superiores a las ofrecidas por el CDBDM, no se estaría cumpliendo tampoco la supuesta finalidad indicada en la propuesta de aprobación de los criterios de priorización de renunciar la APB a percibir una mejora de tasa a cambio de conseguir un ‘dividendo social’ a través de tarifas más baratas para el ciudadano”, plantea la jueza.

En esa línea, estima un perjuicio de más de 7 millones de euros por esta situación. “El CNI no ofrecía ninguna mejora de tasa mientras que el CDBDM ofrecía una mejora de tasa de actividad de entre 265.000 a 448.000 euros al año a pesar de ofrecer tarifas reales más bajas”, concluye.

Para la jueza, el apoyo político “es pues al CNI, a un concreto Club, a un particular, y no en general a la llamada ‘náutica social’ (entendida como una náutica de precios bajos asequibles al ciudadano local y con fines deportivos) como alegó Gual de Torrella en su declaración como investigado”.

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