LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

Guerra contra los taxis piratas: multas de hasta 25.000 euros y destrucción de los coches incautados

El grupo parlamentario del Partido Popular ha presentado una enmienda al Decreto de Simplificación Administrativo para agravar las sanciones contra los taxis piratas. Entre las faltas muy graves, las multas van desde los 15.000 hasta los 25.000 euros y, en caso de no pagarlas, se puede autorizar la destrucción del vehículo.
control pacha (3)
Control de la Policía Local de Santa Eulària contra los taxis piratas.

Mientras los Ayuntamientos discuten para avanzar en una reclamación al Gobierno central para que se implemente un cambio legislativo y comience a ser considerado un delito al taxi pirata, el Consell de Ibiza ha solicitado al Govern aumentar las multas con el objetivo de desalentar esta práctica ilegal.

Se trata de una presentación del grupo parlamentario del Partido Popular para enmendar el Decreto de Simplificación Administrativo que se ha aprobado recientemente, impulsado por la presidenta del Govern, Marta Prohens.

Con esta, se busca modificar la Ley 4/2014, del 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares.

El punto principal tiene que ver con la modificación del apartado de las sanciones, con un fuerte incremento en las multas que llegan hasta los 25.000 euros para las infracciones muy graves.

En el artículo 94 que establece las infracciones muy graves se incorpora en el punto 6 “ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web u otros medios sin el título habilitante con la finalidad de realizarlos o intervenir como mediador en la contratación. A tal efecto, se incluye la oferta o prestación de servicios a través de canales de comercialización, como las redes sociales, con soporte en páginas web o aplicaciones de mensajería instantánea, mediante las cuales se intercambie la información necesaria para la contratación de los servicios”.

La nueva redacción de la Ley establece que las infracciones tipificadas en el punto 1 del artículo 94, es decir, prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización perceptiva en vehículos de turismo, “deben sancionarse con una multa de 15.000 a 25.000 euros”.

Contenido relacionado  Consejeros de Sa Unió: "Córdoba quería declarar desierto el concurso de quioscos con una propuesta temeraria"

Mientras que las infracciones tipificadas en los puntos 3 y 6 del artículo 94 (intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo y ofrecer servicios por mensajería, redes o web) se establece una multa de 6.001 a 12.000 euros. En este último apartado, se considerará igualmente responsable “a cualquier persona integrante de los canales de comercialización (…) que haga uso de dichos canales en relación con estas conductas infractoras”.

«Destrucción»

En cuanto a las medidas cautelares, depósito del vehículo y actuaciones inspectoras, se modifica el artículo 114 y establece que “los miembros de la inspección del transporte terrestre o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia deben retener la documentación del vehículo hasta que se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución por el mismo importe”.

Además, no se podrá devolver la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución por el mismo importe. Es decir, si no se paga la multa, no se devuelve el coche retenido.

“Transcurridos tres meses desde la aplicación de la medida cautelar de inmovilización del vehículo sin que haya podido levantarse, la administración responsable de la tramitación del expediente sancionador correspondiente podrá optar por dar por finalizada esta inmovilización mediante la resolución motivada correspondiente, que debe basarse en criterios de eficacia y eficiencia administrativa, ponderando debidamente la efectividad de la medida adoptada para impedir la continuación de la actividad infractora frente al costo incurrido por la administración, en medios personales y materiales, derivados de la retirada y custodia del vehículo. También podrá valorarse la posibilidad real de que el vehículo pueda constituir garantía de cobro de la sanción”, plantea.

Contenido relacionado  Ruptura entre DKV y Policlínica: ¿qué pasará con los asegurados en Ibiza y Formentera?

Y si la instrucción del expediente se encuentra finalizada y no se ha abonado o garantizado el importe de la sanción en el plazo correspondiente, “se podrá acordar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación”.

 

Scroll al inicio
logo bandas