Rafael Ruiz, ex alcalde de Ibiza y ex secretario general de la Agrupación Socialista de Ibiza, ha quedado en una situación complicada en la investigación del caso puertos: se encuentra a un paso de sentarse en el banquillo de los acusados en el juicio oral por el entramado de amaños y arreglos de la Autoridad Portuaria para favorecer al Club Náutico de Ibiza. Y podría afrontar duras penas que significarían el fin de su carrera política.
El actual concejal de Vila ha tenido un rol clave “en su condición de vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y alcalde de la ciudad de Ibiza en el momento de los hechos”, según deja asentado el fiscal en la solicitud de apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, escrito al que ha tenido acceso La Voz de Ibiza.
Para el fiscal, Ruiz y Joan Gual de Torrella –presidente de la APB de ese momento- fueron los líderes de la ejecución de un plan diseñado para favorecer deliberadamente al Club Náutico de Ibiza. Incluso, en la diligencia se refiere al “traje a medida” elaborado en beneficio del CNI.
Acusaciones
Por eso, el fiscal acusa a Rafael Ruiz González por ser responsable “en concepto de autor material (artículo 28 del C.P.) de los delitos de prevaricación continuada y un delito de fraude”.
Por el primero de los delitos, le podría caber una pena de “inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 15 años”. Mientras que por fraude podría recibir la pena de “prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y para el ejercicio del 42 derecho de sufragio pasivo por tiempo de 8 años”.
Por su parte, Joan Gual de Torrella Guasp podría tener un pena de «inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 15 años por el delito continuado de prevaricación administrativa; la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 años por el delito de fraude; y la pena de prisión de 3 años, multa de 18 meses con una cuota de 100 euros/día e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 15 años por el delito de cohecho«.
Una mesa de tres patas
El amaño se ha basado en tres resoluciones principales, calificadas como “arbitrarias destinadas a favorecer ilegalmente al CNI en ejecución del plan arbitrario diseñado por el entonces Presidente junto con el Director (Juan Carlos Plaza Plaza) y la asesora jurídica (María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya)”.
Primero con la aprobación el 3 de febrero de 2016 de una “priorización de criterios de motivación para la selección de las solicitudes presentadas en este proceso en función del mayor interés portuario”. Esta resolución fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que cuestionó el criterio de “arraigo”.
Luego en la aprobación del 19 de julio de 2017 de la elección de la oferta del CNI por “mayor interés portuarios”, que puede considerarse como una resolución previa a la adjudicación. Esta resolución también quedó sin efecto como consecuencia de la Sentencia 133/2018 del TSJIB.
Y por último en la ratificación del 18 de julio de 2018 la elección del Consejo de Administración como oferta de mayor interés portuario en favor del CNI, algo que también fue luego rechazado por el TSJIB.
“Estas tres resoluciones fueron adoptadas a sabiendas de su injusticia por Joan Gual de Torrella y por Rafael Ruiz, ambos miembros del Consejo de Administración que adoptó tales decisiones (como Presidente y Vocal, respectivamente) en ejecución de la decisión previa de adjudicar la explotación de esa parte del dominio portuario al CNI forma ilegal y arbitraria”, plantea el fiscal.
Aunque las decisiones administrativas fueron formalmente adoptadas por el Consejo de Administración, para el fiscal “eran los dos acusados citados quienes actuaban con pleno conocimiento y voluntad de la arbitrariedad de la decisión y el desvío de la legalidad que suponía, y ello, para favorecer al CNI”.
En estas tres resoluciones intervinieron “de forma decisiva, como miembros del Consejo de Administración con voz pero sin voto, los acusados Juan Carlos Plaza (Director de la APB) y María Dolores Ripoll (Abogada del Estado asesora de la APB) siendo su intervención decisiva para conseguir el voto favorable del resto de los miembros del Consejo de Administración que desconocían la ilegalidad y la motivación espuria de las resoluciones”.
“Los acusados se ampararon en la actuación de una comisión técnica, que después crearían ad hoc, y en unos criterios que serían aprobados por el Consejo de Administración para ocultar el amaño previo y dotar a la decisión de apariencia formal de legalidad”, plantea.
Ruiz, como vocal del Consejo, votó a favor de la aprobación de los criterios de valoración “precisamente porque sabía que beneficiaban al CNI y con la voluntad de conseguir la adjudicación a favor de dicha entidad, con pleno conocimiento de que no se estaba respetando la libre concurrencia”, establece el fiscal.
Y recuerda que el ex alcalde sostuvo que “el Club Náutico de Eivissa es el que mayor arraigo tiene en la isla, con un marcado aspecto social”. Es decir, votó “a sabiendas de que ese criterio servía para consumar el amaño de la adjudicación”.
“Desviación de poder”
Para la Fiscalía que busca llevar el Caso Puertos a juicio oral, la decisión formal del Consejo de Administración “representa una resolución arbitraria e injusta en la que participan, con conciencia de su injusticia y con desviación de poder, Joan Gual de Torrella y Rafael Ruiz, siendo imprescindible para la decisión la conducta de Juan Carlos Plaza y de María Dolores Ripoll”.