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CASO PUERTOS

Cómo fue el plan orquestado por la Autoridad Portuaria para favorecer al Club Náutico de Ibiza

Para la Fiscalía, existió un “plan diseñado” que “se fue produciendo a lo largo del procedimiento administrativo, con variación de los participantes, pero siempre siguiendo el mismo patrón formal”
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Caso Puertos: el escrito de acusación al que tuvo acceso La Voz de Ibiza.

El fiscal del caso puertos, que ha solicitado la elevación a Juicio Oral la investigación por el amaño de la Autoridad Portuaria de Baleares a favor del Club Náutico de Ibiza para explotar en forma irregular durante años un espacio público dentro del puerto de Vila, ha podido establecer que “la ejecución del plan diseñado se fue produciendo a lo largo del procedimiento administrativo, con variación de los participantes, pero siempre siguiendo el mismo patrón formal”.

En este proceso de arreglos espurios han tenido un rol fundamental el ex alcalde de Ibiza, Rafael Ruiz, y el ex presidente de la APB, Joan Gual de Torrella, mientras que Juan Carlos Plaza, director de la APB, y María Dolores Ripoll, asesora jurídica, han sido “cooperadores necesarios”.

Según establece el fiscal en el escrito de acusación al que tuvo acceso La Voz de Ibiza, el patrón acción ha tenido diferentes pasos perfectamente coordinados. Primero, “los acusados Joan Gual de Torrella, Juan Carlos Plaza y María Dolores Ripoll se ponen de acuerdo en la adjudicación del dominio público al CNI, confeccionan las resoluciones o informes necesarios al efecto (cada uno dentro de sus funciones)”.

Estos luego fueron transmitidos a la comisión técnica con la “conveniencia” de que “resulte oferta ganadora la del CNI”, por lo que esta comisión técnica “emite el informe en el sentido interesado”.

La propuesta de resolución, que parte inicialmente del presidente y del director de la Autoridad Portuaria, logra finalmente la aprobación “formal” del Consejo de Administración “quien es convencido en la toma formal de decisiones por el presidente, el director y la asesora jurídica del organismo apoyándose en los informes de esta y de la comisión técnica (previamente concertados para tal fin)”.

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Las tres resoluciones claves

Todo este amaño se ha basado en tres resoluciones que diseñadas para permitir en definitiva que el Club Náutico de Ibiza conservara su espacio que ocupaba desde hacía casi 100 años.

Primero con la aprobación el 3 de febrero de 2016 de una “priorización de criterios de motivación para la selección de las solicitudes presentadas en este proceso en función del mayor interés portuario”. Esta resolución fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que cuestionó el criterio de “arraigo”.

Luego en la aprobación del 19 de julio de 2017 de la elección de la oferta del CNI por “mayor interés portuarios”, que puede considerarse como una resolución previa a la adjudicación. Esta resolución también quedó sin efecto como consecuencia de la Sentencia 133/2018 del TSJIB.

Y por último en la ratificación del 18 de julio de 2018 la elección del Consejo de Administración como oferta de mayor interés portuario en favor del CNI, algo que también fue luego rechazado por el TSJIB.

Estas tres resoluciones fueron adoptadas a sabiendas de su injusticia por Joan Gual de Torrella y por Rafael Ruiz, ambos miembros del Consejo de Administración que adoptó tales decisiones (como Presidente y Vocal, respectivamente) en ejecución de la decisión previa de adjudicar la explotación de esa parte del dominio portuario al CNI forma ilegal y arbitraria”, plantea el fiscal.

El fiscal establece la “ilegalidad y desviación de poder que suponían las decisiones a las que coadyuvaban y que las mismas obedecían a ejecutar una decisión arbitraria ya tomada por el presidente en favor del CNI”. Además, determina que, para controlar que el procedimiento administrativo diera el resultado buscado, “los acusados y máximos responsables de la APB se valieron de una comisión técnica, creada ad hoc para que facilitara la ejecución de la decisión ya tomada”.

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Caso Puertos: el escrito de acusación al que tuvo acceso La Voz de Ibiza.

“Competencia de proyectos”

Tras permanecer con la concesión desde 2010 hasta 2021 en virtud de autorizaciones de ocupación temporal (AOT), que solamente permitía un plazo de un año prorrogable hasta un máximo de tres, por lo que el CNI ha cuadriplicado el plazo máximo, las autoridades de la APB en acuerdo con los representantes del Club Náutico llegaron a la conclusión de que la figura de la “competencia de proyectos” era la más adecuada para concretar el amaño evidente.

Según establece el fiscal, “los investigados, previamente concertados, eligieron este tipo de procedimiento porque, a su entender, sólo permitía la participación de un Club Náutico, la iniciativa era del particular y el plazo de presentación de otros interesados se limitaba a un mes”. Por lo que, si se publicaba rápidamente, “reducía notablemente la posibilidad de concurrencia y hacía altamente improbable la presentación de otros interesados”

Sin embargo, no contaban que se presentaran dos competidores: Club Deportivo Básico Doce Millas y Portocolom Nautic S.L., por lo que la APB no pudo realizar una adjudicación directa a favor del CNI.

¿Qué hizo? Manipuló los criterios y acomodó las condiciones para que la comisión técnica decidiera elegir la propuesta del CNI a pesar de la desventaja económica que implicaba para la APB y de no reportar ningún beneficio social.

Perjuicio económico

Las resoluciones dictadas tenían como finalidad atribuir al CNI la explotación de una parte del dominio público portuario en una zona del puerto de Ibiza con gran trascendencia económica y por un largo plazo de 35 años, todo ello “con independencia de la oferta económica que efectuara”, plantea el fiscal.

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Esto suponía no solo un “extraordinario beneficio para el Club Náutico de Ibiza” sino también un “evidente perjuicio económico para los fondos públicos”.

“En efecto, conociendo el acuerdo previo en su beneficio, el CNI no tenía que mejorar la cuantía de las tasas de ocupación y actividad pudiendo ofertar las mínimas legalmente exigibles frente a otros licitantes que mejoraban en más de 265.000 euros anuales las tasas. Ello suponía que la APB al ejecutar el plan en beneficio del CNI dejaba de ingresar cantidades superiores a los 9.000.000 euros durante el período concesional”, establece en un primer momento la Fiscalía.

Sin embargo, a la hora de analizar bien las propuestas de los otros oferentes en la “competencia de proyectos” –figura que se elige para perjudicar al resto-, determina que el amaño orquestado por la APB y el CNI implicaba un perjuicio “a las arcas del organismo público una cantidad de entre 7.685.000 euros y 12.992.000 euros por todo el período concesional”.

“El importe de las tasas a la que la APB estaba renunciando no se invertía en actividades deportivas o culturales, ni mucho menos en la llamada náutica social pues las tarifas que proponía el CNI no eran realmente inferiores a las de otros licitadores”, sostiene el fiscal.

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