TURISMO

Quiénes están obligados a recoger los datos del nuevo registro de viajeros y cuáles son las multas

Se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.
HOTELEES MALLORCA
Hotel de Baleares

Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental de los datos de los viajeros recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.

Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.

Además, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

En relación a la posibilidad de un aumento de costes para las empresas afectadas, desde Interior ha asegurado que el nuevo registro no tiene por qué traducirse en esta posibilidad, descartando inversiones «considerables», ya que «los datos recabados son los mismos que hasta ahora».

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Qué multas se contemplan

Aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene «un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado», se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.

En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.

Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.

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