MALA PRAXIS DE UNA JUEZA

Sentencia inquisitorial: la grosera lista de errores de la jueza que condenó a siete años de cárcel injustamente a un hombre por violencia de género en Ibiza

Un hombre fue sentenciado injustamente a siete años y medio de prisión por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ibiza. La Audiencia Provincial revocó el proceso tras detectar graves irregularidades, entre ellas, la utilización de argumentos basados en leyes de Chile: “Pocas veces hemos visto un procedimiento con tantas infracciones legales”
Fachada de la Audiencia y el TSJIB. (Europa Press)
Fachada de la Audiencia y el TSJIB. (Europa Press)

El 5 de julio de 2023, una jueza sustituta del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Ibiza condenó a un hombre, identificado como Borja, a 7 años y 6 meses de prisión por delitos de maltrato habitual, lesiones, coacciones y amenazas. Además de la pena de cárcel, se le impusieron medidas de alejamiento, prohibición de comunicación con la víctima y una indemnización de 17.739,50 euros. Sin embargo, el proceso judicial estuvo plagado de errores que llevaron a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a anular la sentencia en octubre de 2024. “Pocas veces hemos visto un procedimiento con tantas infracciones legales”, sentenció el juez Javier Burgos Neira en su escrito.

El caso en cuestión comenzó en 2019, cuando se incoó el procedimiento en Ibiza tras una inhibición inicial de juzgados en Vilanova i la Gertrú. Durante la instrucción, el acusado no fue notificado ni representado legalmente, lo que violó sus derechos fundamentales.

Finalmente, en diciembre de 2022, tras una orden de busca y captura, Borja fue detenido y asignó a su abogado actual, Víctor Ballbé Sanféliz, su defensa.

En el juicio, la jueza sustituta rechazó las cuestiones previas planteadas por la defensa y citó 20 folios de leyes chilenas en su sentencia, asegurando que no había habido vulneraciones de derechos.

En julio de 2023, se dictó el fallo condenatorio, que fue apelado de inmediato por el abogado defensor, quien denunció una larga lista de irregularidades procesales.

El 15 de octubre de 2024, la Audiencia Provincial de Palma revocó la sentencia tras encontrar «infracciones legales y vulneraciones del derecho de defensa».

Además, ordenó retrotraer el procedimiento al 9 de enero de 2020 para garantizar un juicio justo.

Una sentencia plagada de errores

En declaraciones a La Voz de Ibiza, el abogado defensor ha señalado que «el juzgado instructor en ningún momento notificó a mi cliente la incoación del procedimiento ni le nombró un abogado de oficio de las Islas Baleares, como era su deber hacer», y que «lo único parecido que hubo fue el nombramiento incidental de otra compañera de un colegio de abogados de Cataluña a fin de que se le tomase declaración en calidad de investigado».

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«Es literalmente imposible que un abogado del turno de oficio asuma una causa seguida en otra comunidad autónoma», agregó.

Indefensión: instrucción sin abogado defensor

«Desde que se incoó la causa a principios de 2019, hasta que fui nombrado abogado y me personé en la causa, ya con la instrucción cerrada y para hacer el escrito de defensa (diciembre de 2022) no hubo ningún abogado defensor en toda la fase de instrucción; que es crítica para fijar los hechos por los que será acusado. Las consecuencias de ello es que mi cliente, fue sometido a un procedimiento inquisitorial absoluto; el objeto del procedimiento se fraguó totalmente a sus espaldas sin ninguna posibilidad de contradicción ni de defensa», advirtió el letrado.

En segundo lugar, Ballbé apuntó que «el auto de prosecución (el que declara conclusa la instrucción y abre la fase intermedia), era un auténtico ‘cuadro’ con varios tipos de fuentes y distintos amaños que lo hacían de casi imposible lectura y una relación de hechos totalmente caótica y para nada ordenada».

«A partir de ese galimatías de hechos inconexos formularon el relato acusatorio que consideraron conveniente», añadió.

Surrealista testifical

Otro punto controvertido fue la declaración de la denunciante por videoconferencia desde el despacho de su abogado, una situación que, según Ballbé , «careció de garantías y seriedad».

El abogado del acusado explicó que la denunciante y su abogado «se iban intercambiando la silla según si le tocaba declarar a ella o intervenir a él», lo que permitía que el letrado pudiera «hacerle señas o cualquier otra cosa sin que jueza, fiscal o yo lo viéramos».

La exclusión de un testigo clave

Otra irregularidad fue la exclusión de un testigo clave propuesto por la defensa, que ya había sido admitido en el auto de admisión de pruebas. «La jueza, tras hacerle las preguntas generales de la ley, decidió inadmitirlo unilateralmente diciendo algo así como ‘lo siento en el alma, queda usted recusado’«, denunció Ballbé.

El abogado explicó que no hay causas de inadmisión de testigos en España, y aunque las hubiera, «lo normal es que sean las partes quienes soliciten la exclusión, se escuche a la parte proponente y luego el juez decida al respecto».

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Este testigo habría servido para «corroborar la declaración de mi cliente y desmentir buena parte de los hechos descritos por la presunta víctima». Pese a las protestas del abogado, la jueza mantuvo su decisión, privando a la defensa de una prueba que consideraban crucial.

Más irregularidades

La condena dictada por la jueza sustituta se ajustó a las penas máximas solicitadas por el Ministerio Fiscal, además de incluir la indemnización exigida por el acusador privado. «La jueza tuvo a bien darnos lo peor de cada una de las acusaciones formuladas», afirmó irónicamente Ballbé.

Según la Audiencia Provincial de Palma, «no había en esa sentencia ni juicio de autoría, de tipicidad o de punibilidad, pues del fundamento de ‘valoración de la prueba’ se pasa directamente al fallo de la sentencia. Es decir, no hay una mínima explicación de la subsunción realizada o de las razones para imponer las penas elegidas».

Esto, explicó el abogado, constituye «una vulneración absoluta del derecho a la presunción de inocencia».

Un sentencia a la ‘chilena’

Además, la jueza desestimó las cuestiones previas planteadas por la defensa basándose en la doctrina chilena sobre nulidades procesales, una de las infracciones que Ballbé calificó como «la más grotesca y exótica» que ha visto en el sistema judicial español.

«Tampoco en la sentencia se tuvo en cuenta que mi cliente, siguiendo mi consejo, decidió abonar cautelarmente la responsabilidad civil solicitada (a fin de que si el juicio no fuera bien la condena no implicase un encarcelamiento efectivo) y pese a constar como consignada esa cantidad ello no tuvo ninguna relevancia a la hora de fijar la condena, lo que es una infracción de ley palmaria», advirtió.

Los 20 folios de leyes chilenas

Ante la consulta de este medio, Ballbé confirmó que la magistrada sustituta utilizó 20 folios de leyes de Chile para justificar su sentencia sobre Borja. «En los años que llevo ejerciendo jamás había visto algo parecido; la única jurisprudencia aplicable en España es la que proviene del Tribunal Constitucional, el Supremo, la llamada «jurisprudencia menor» procedente de las Audiencias y la internacional (Tribunal Europeo de Derechos Humanos o Tribunal de Justicia de la Unión Europea)», aseveró.

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Un copiar y pegar de libro

«Quizá no se diese cuenta a la hora de hacer el copiar y pegar, pero teniendo en cuenta que estaba condenando a alguien a más de 7 años de prisión, qué menos que seleccionar cuidadosamente la jurisprudencia, analizarla y luego supervisar la sentencia. Sorprende de igual manera que se dijera que la instrucción se había seguido con todas las garantías cuando se podía constatar objetivamente y sin lugar a dudas que durante más de 2 años de instrucción no hubo abogado defensor ni lógicamente se le notificó nada; el expediente judicial no ofrecía duda», alegó.

La oficina judicial de juzgado número 1, copartícipe

«La jueza era una sustituta, no por oposición ni elegida a través del cuarto turno. Si bien es cierto que a ella le resulta imputable la infracción más exótica, no es la única que ha fallado en su cometido; la oficina judicial del juzgado de instrucción también actuó con poca diligencia, probablemente por la falta de recursos, un problema común en muchos juzgados. Que cada uno saque sus propias conclusiones», agregó.

Ballbé no tiene constancia de que se haya abierto ningún proceso penal ni disciplinario contra los responsables de estas irregularidades, «ya haya sido por acción o por omisión-desidia».

Por último, acerca de la decisión por parte de la Audiencia Provincial de retrotraer el procedimiento a 2020, Ballbé señaló: «Me parece una decisión desacertada, que igualmente ha sido combatida. La sentencia de instancia vulneraba claramente la presunción de inocencia y ello lo que conlleva es que la apelación en lugar de retrotraer debería haber acordado la absolución solo por este hecho. Los que ejercemos lo tenemos claro, una vulneración de la presunción de inocencia en sentencia siempre trae consigo este efecto».

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