El exalcalde de Sant Antoni de Portmany, José Tur, ha declarado este lunes en la Audiencia Provincial de Palma que la autorización inicial del chiringuito de Cala Gració en 2018 se otorgó por un error en la información proporcionada por Costas. Según su testimonio, el Ayuntamiento dio el visto bueno basándose en un informe que clasificaba erróneamente la zona como tramo urbano, pero tras el revuelo social y mediático, se revisó el expediente y se constató que la calificación del suelo era incorrecta, lo que llevó a la paralización del proyecto.
El juicio contra José Tur y la ex regidora de Urbanismo, Cristina María Ribas, se celebra esta semana en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma. Ambos están acusados de prevaricación por detener la instalación del chiringuito después de que ya hubiera recibido la autorización municipal.
La Fiscalía, sin embargo, ha solicitado su absolución, al considerar que no hubo intención de perjudicar a la empresa concesionaria y que la decisión se tomó basándose en informes técnicos municipales que advertían de irregularidades en el proyecto.
Durante su declaración, José Tur insistió en que la decisión de suspender la actividad se tomó tras descubrir que Costas había cometido un error al calificar la zona como tramo urbano. Además, subrayó que el expediente fue revisado ante la presión social y mediática generada en el municipio.
Por su parte, Ribas ha reconocido que se negó a expedir el certificado de final de obra, alegando que la empresa no había notificado ninguna intervención en el terreno.
El juicio continuará en los próximos días con la declaración de testigos y la presentación de pruebas documentales.
Cronología del caso
Según relata el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, el 23 de mayo de 2018 el Departamento de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany dictó un decreto en el que se advertía a la empresa perjudicada que no podía iniciar su actividad, pese a que inicialmente había recibido permiso, en tanto no se expidiera un certificado municipal de finalización de obras.
Este decreto fue redactado con posterioridad a un acuerdo de la Junta de Gobierno municipal fechado a 25 de abril por el que se concedía a la misma compañía el permiso de instalación que previamente había solicitado.
En concreto, para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la colocación de unas instalaciones desmontables –consistentes de un bar, un baño, una tarima de madera, 11 mesas y 38 sillas– en la zona de Cala Gració y por un periodo de cuatro años, entre 2017 y 2020.
Esta decisión, además, venía refrendada por la resolución dictada en julio de 2017 por la Demarcación de Costas de Baleares, en la que se dio luz verde a la instalación.
De cualquier modo, apunta el Ministerio Público, los acusados apoyaron su decisión de desautorizar la instalación en sendos informes elaborados por una arquitecta municipal y una inspectora de urbanismo, en la que se advertía de las irregularidades que presentaba el proyecto del chiringuito y se cuestionaba su adaptación a lo verdaderamente autorizado.
Así, el fiscal considera que no ha quedado acreditado que el cambio de criterio respecto a la legalidad de la concesión estuviera motivado por su propósito de perjudicar a la empresa mediante una decisión injusta y que, por lo tanto, los hechos narrados no son constitutivos de delito y deben ser absueltos.