Francina Armengol, ex responsable del Govern balear y actual presidenta del Congreso de los Diputados, intentó anular el informe elaborado por la Oficina Anticorrupción de Baleares en 2020 que contiene denuncias sobre las compras de material sanitario, sobreprecios y falta de información de proveedores contratados en el marco de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La investigación había reflejado un tendal de señalamientos que incluyen la trama Koldo pero también adquisidores misteriosas a empresas que no se dedicaban a la sanidad, previas a la trama.
Este informe generó la intervención de la Abogacía general del Govern, controlada por la entonces presidenta Armengol, desde donde se presentaron alegaciones el 2 de octubre de 2020, y donde se exigió expresamente la «nulidad del procedimiento por no haber respetado las garantías procedimentales y de audiencia a los interesados».
Una oficina desleal
Tal como refleja la documentación, tan solo veinte días después, desde la Oficina Anticorrupción se desestimaron dichas objeciones de nulidad y anulabilidad presentadas por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, tras incorporar algunas correcciones, se dio por concluida la investigación.
El organismo presidido por Jaime Far se sintió tratado de «desleal» y respondió de modo tajante las acusaciones: «Resulta conveniente situar correctamente las competencias de la misma y su posición institucional, puesto que del tenor de las alegaciones formuladas se desprende cierta confusión respecto de las mismas».
La primera de las alegaciones formuladas -por la Abogacía de Armengol- hacía referencia «a la falta de lealtad institucional de la Oficina frente a las diferentes administraciones y los demás órganos de control interno y externo». Así lo interpretaron desde la Oficina Anticorrupción. Consecuencia o casualidad, ya en noviembre de 2021, finalmente Jaime Far, director de la Oficina Anticorrupción, dimitió al frente de este organismo.
Formalismos para tumbar el informe
La Abogacía concretamente señalaba que la Oficina no había seguido los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Ni se había iniciado el procedimiento con una resolución formal después de la denuncia, y las acciones realizadas durante la investigación carecen de garantías procedimentales para las entidades investigadas.
También se critica que la investigación incluía actividades como la revisión de plataformas de contratación, contacto con la embajada de España en China y análisis de precios sin transparencia sobre quién proporcionó asesoramiento. Además, «se carece de notificaciones adecuadas y oportunidades de defensa para los investigados».
Otro punto es la falta de notificación y oportunidad para impugnar el análisis de verosimilitud de las denuncias, así como la emisión del informe final sin oportunidad de defensa previa, que vulneran el derecho a la defensa y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Finalmente se concluía en que el procedimiento está afectado por una nulidad de pleno derecho debido a la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, lo que constituye una vulneración grave de los derechos procesales de las entidades afectadas.
Competencias que no le corresponden
En una segunda conclusión, el Govern de Armengol indicaba que el procedimiento está viciado de anulabilidad debido a que la Oficina ha asumido competencias y funciones que no le corresponden, actuando sin coordinación con otros órganos y sin la habilitación legal necesaria para llevar a cabo la investigación sobre la compra pública de emergencia en respuesta al COVID-19.
Se manifestaba que la Oficina había excedido sus funciones y ha ignorado las competencias de otros órganos de control, como la Intervención General y la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, instituciones que están llevando a cabo sus propias evaluaciones, y la Oficina «no debe adelantarse a ellas ni llevar a cabo una función fiscalizadora general sin respetar los límites establecidos por su normativa reguladora».
Asimismo, insistía en que la Oficina había realizado una investigación general sin comunicarlo a todos los afectados, sin indicios concretos de irregularidades, «lo que coloca a las entidades investigadas en una situación de indefensión, potencialmente violando el derecho a la defensa amparado constitucionalmente».
Según Abogacía, ni mala praxis ni corrupción
Firmado la abogada de la comunidad autónoma, Mariángeles Berrocal Vela; y el visto bueno de la directora de la Abogacía, Lourdes Aguiló Bennassarque, el texto concluía y defendía que las acciones llevadas a cabo por el IBSALUT y las consejerías mencionadas en el informe habían sido legales, adecuadas a las circunstancias «y sin que se deduzca ningún indicio de mala praxis y mucho menos indicios de corrupción.
Así se enfatizaba en que las entidades habían actuado en concordancia con los principios constitucionales de servir al interés general, cumpliendo con la legalidad y otros principios como la lealtad institucional y la transparencia.
Algo que seguirían haciendo, resaltaban, «cumpliendo con todos los principios constitucionales y legales, sin necesidad de recomendaciones adicionales de la Oficina, ya que su actuación está sujeta a escrutinio continuo y aún no ha concluido debido a la continua crisis pandémica».