La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha emitido un requerimiento a las empresas de alquiler de motos acuáticas y a los particulares para que cumplan estrictamente la normativa que prohíbe su navegación autónoma en los recintos portuarios de interés general. Deberán implementar un servicio de remolque o se enfrentarán a sanciones.
El organismo señala que se ha detectado en las últimas semanas la presencia de motos de alquiler y privadas circulando por estas aguas, incumpliendo la prohibición vigente desde el Real Decreto 259/2002, que establece medidas de seguridad en el uso de estas embarcaciones.
En concreto, la normativa recoge la prohibición expresa de «navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos», una medida cuyo objetivo es proteger la seguridad de la navegación, las infraestructuras portuarias y evitar riesgos para personas y otras embarcaciones debido al intenso tráfico marítimo.
Servicio de remolque obligatorio
La APB exige que todas las empresas de alquiler implementen un servicio de remolque para la entrada y salida de las motos desde sus bases o puntos de alquiler dentro de los recintos portuarios.
De esta manera, las motos deberán ser trasladadas hasta la zona de navegación autorizada mediante una embarcación auxiliar y, al finalizar, regresar al puerto del mismo modo.
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Posibles sanciones
El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción administrativa, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En función de la naturaleza y las circunstancias, la infracción podrá ser leve o grave.
La APB advierte de que las sanciones podrán recaer tanto en los usuarios de las motos náuticas como en las empresas que ofrecen el servicio de alquiler, en caso de que no garanticen el cumplimiento de la normativa.