PLAN ESPECIAL DEL PUERTO DE IBIZA

Chapuza colosal de Autoridad Portuaria de Baleares en la tramitación del Plan Especial del Puerto de Ibiza

La segunda versión del documento del planeamiento portuario fue aprobada y está en exposición pública sin haber sido corregidas tres de las prescripciones técnicas que el Ayuntamiento de Ibiza ya exigió al aprobar la primera versión a finales de 2023

Puerto de Ibiza. Imagen aerea. APB archivo
Puerto de Ibiza. Imagen aerea. APB archivo

La chapuza administrativa en la tramitación del nuevo Plan Especial del Puerto de Ibiza ha alcanzado niveles insólitos. A pesar de que Autoridad Portuaria de Baleares era conocedora de las prescripciones aprobadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ibiza en diciembre de 2023 a la primera versión, ha sido incapaz de corregir tres de ellas en la segunda versión remitida al Consistorio en diciembre de 2024 tras ser aprobada por el Consejo de Administración.

Y el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Ibiza, en lugar de devolver el documento al ente portuario para que fueran subsanados estos errores tras ser conocedor de los mismos después de la revisión exhaustiva hecha por sus técnicos municipales, optó por aprobarlo de nuevo en Junta de Gobierno incluyendo entre las siete prescripciones actuales tres heredadas del primer plan.

Una prescripción es una especie de alegación presentada por el propio Ayuntamiento. La diferencia entre unas y otras es que la primera es de obligado cumplimiento y, por lo tanto, corrige y modifica el documento aprobado por el Consejo de Administración de Autoridad Portuaria y remitido al Ayuntamiento de Ibiza.

Dicho en otras palabras, para entender el documento que está en exposición pública hay que sumar al contenido del Plan Especial del Puerto de Ibiza las prescripciones identificadas por los técnicos municipales.

Las alegaciones, en cambio, son cambios sugeridos por terceros que posteriormente son aceptadas o rechazadas.

Cambios sustanciales entre las versiones

El Plan Especial ha sido vuelto a aprobar inicialmente y, por lo tanto, expuesto al público en tanto que los cambios entre la primera versión y la segunda eran tan sustanciales que no hacerlo suponía riesgo de nulidad. 

Los cambios entre ambas versión se han producido esencialmente en dos áreas: el dique de Botafoc y Marina Ibiza.

En el área de Botafoc, Autoridad Portuaria se ha reservado una mayor edificabilidad en la zona fruto de asegurar que construirá una aparcamiento en altura y otras edificaciones como el edificio de cuarentena para evitar la entrada de especies invasoras, como serpientes, y para instalaciones eléctricas.

En la primera versión, el aparcamiento era únicamente una posibilidad. El Ayuntamiento de Ibiza no ha puesto reparos a dicho incremento de edificabilidad porque se trata de obras portuarias y, por lo tanto, cuentan con todas las bendiciones. 

El futuro de Marina Ibiza

No ha sido así en la zona de Marina Ibiza. Autoridad Portuaria aceptó las alegaciones de la patronal Apeam y del restaurante cabaret Lío en dos sentidos. Los empresarios pedían que se eliminara del Plan Especial del Puerto de Ibiza la reducción de la edificabilidad de la marina y se consolidara la actual, sumando las instalaciones fijas y las que eufemísticamente son presentadas como desmontables sin serlo. Lío Ibiza solicitó mantener el uso de café concierto.

A la APB ambas le parecieron bien y las incorporó al Plan Especial. No servirá de nada, sin embargo, ya que el Ayuntamiento se ha opuesto a ambas y, por lo tanto, las ha dejado sin efecto.  

Un año más de limbo en el puerto de Ibiza

Este hecho supone un nuevo retraso a la aprobación definitiva y, por lo tanto, a la entrada en vigor del instrumento urbanístico imprescindible. Ahora hay un periodo de exposición pública de 45 días, se remite a diferentes administraciones implicadas para que emitan sus correspondientes y preceptivos informes sectoriales, se modifica o no el texto y posteriormente se produce la aprobación definitiva.

Contenido relacionado  Sin seguridad y con pagos de hasta 5.000 euros: tres acusados de patronear una patera se enfrentan a seis años de prisión

A la vista de los plazos de la primera aprobación, estamos hablando de que el limbo urbanístico del puerto de Ibiza se prolongará fácilmente un año más. 

Prescripciones reiteradas y retraso en la publicación

La anomalía de no corregir errores a sabiendas entre una tramitación y otra es muy difícil de entender. También lo es el hecho que la exposición pública del Plan Especial del Puerto de Ibiza comenzó sin que el Ayuntamiento de Ibiza diera a conocer sus prescripciones.

Fue solo tras varios días y, coincidencia o no, después de que La Voz de Ibiza solicitara en varias ocasiones acceder a las citadas prescripciones, cuando el Ayuntamiento publicó finalmente el acuerdo de la Junta de Gobierno que recoge sucintamente los errores detectados.

Tres prescripciones heredadas de la primera versión

La publicación del citado acuerdo ha permitido a este medio comprobar que tres de las siete prescripciones aprobadas en la segunda versión del Plan Especial del Puerto de Ibiza son idénticas a tres de las nueve prescripciones con las que se aprobó la primera versión:

  • Diferencias entre la superficie del Plan Especial y la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios: «Se deberá reducir la superficie del ámbito del Plan Especial, a fin de que coincida con la superficie de la DEUP», obliga el Ayuntamiento.
  • Uso residencial: «El uso residencial deberá figurar como uso prohibido en todas las áreas del Plan Especial, y en particular en los artículos 48 a 55 de las normas urbanísticas».
  • Edificaciones fuera de ordenación: «Se deberá incluir en el Plan de etapas del Plan Especial, la demolición de las construcciones existentes que se indica en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar que obra en el expediente».

Superficies discordantes: la grieta nunca explicada

La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Ibiza, aprobada en 2021 por Orden Ministerial, estableció la base jurídica y física sobre la que desarrollar el Plan Especial.

Jerárquicamente, la DEUP está por encima del Plan Especial. Fija el ámbito portuario y qué se puede hacer y qué no dentro del mismo. Y el Plan Especial lo detalla.

Así, la DEUP fija en 366.663,42 metros cuadrados la superficie terrestre portuaria, a los que se suman 103,91 hectáreas de Zona I de flotación y 682,07 hectáreas de Zona II, delimitando así los espacios del puerto.

Uno de los puntos de este despropósito es la diferencia entre la superficie de la DEUP y la que suma el propio Plan Especial. Un error de origen que la APB ha sido incapaz de corregir.

Mientras la DEUP establece en 366.663,42 metros cuadrados la zona de servicio terrestre, cifra recogida en el documento, el plan urbanístico aprobado en la Junta de Gobierno eleva la superficie total a 368.471 metros cuadrados según el “Cuadro de superficies. Resumen”.

Contenido relacionado  Ibiza Fashion Festival convierte la naturaleza en pasarela en su edición más vanguardista

Son más de 1.800 metros cuadrados de diferencia ya identificados en la primera versión del Plan Especial.

Tanto es así que el informe técnico elaborado por los servicios municipales sobre la primera versión había exigido un cuadro comparativo y una justificación clara de la diferencia. Sin embargo, ni en la memoria, ni en las tablas, ni en los anexos del Plan Especial aprobado recientemente se resuelve este asunto.

Está claro que Autoridad Portuaria de Baleares ha obviado esta prescripción. No solo cometió un error de bulto, sino que ha hecho caso omiso a su obligación de corregirlo y ha vuelto a aprobar un documento con esta deficiencia.

La prohibición del uso residencial, una ausencia flagrante en la normativa

La Ley de Puertos prohíbe expresamente este uso en la zona de servicio, y el Ayuntamiento exigió que la prohibición quedara plasmada de manera clara y transversal en la normativa urbanística del plan, especialmente en los artículos 48 a 55.

En la memoria del Plan Especial se recoge la referencia legal: “En todo caso, están prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación (art. 72.3 del TRLPEMM)”.

Asimismo, el documento subraya la intención de “eliminar el uso residencial existente a medio y largo plazo”, pero esta mención no se traduce en una prohibición expresa en la normativa vinculante del plan.

La prohibición ha de ser inmediata y total para el Ayuntamiento de Ibiza. Sin embargo, un examen de los artículos 48 a 55 de las Normas Urbanísticas revela que, aunque se especifican detalladamente los usos permitidos y prohibidos en cada área del puerto, en ninguno de ellos se incluye el uso residencial como uso prohibido de forma inequívoca.

El articulado enumera otras prohibiciones –como discotecas, salas de fiestas o actividades no portuarias–, pero la referencia al uso residencial, exigida de forma expresa por la prescripción municipal, brilla por su ausencia.

Así pues, no existe en el plan una cláusula inequívoca que impida el uso residencial en el ámbito portuario, como se había exigido en el informe municipal a la primera versión. Esta ausencia normativa no solo va en contra del criterio técnico exigido por el Ayuntamiento de Ibiza, sino de la propia Ley de Puertos.

Demoliciones en el limbo: el informe de Costas y la regularización ignorada

La tercera advertencia municipal ignorada afecta a unas construcciones irregulares localizadas junto al dique de Botafoc, en la zona de servicio portuario.

Se trata de casetas, un murete, una rampa y un solárium, cuya existencia viene siendo señalada desde hace años por la Demarcación de Costas —dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar— como incompatible con la legalidad y el uso portuario.

El expediente deja constancia de que, ya en 2021, la Dirección General emitió un informe favorable condicionado, exigiendo que la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) informara sobre la demolición de estas instalaciones y sobre la posterior desafectación de ese ámbito para su gestión como dominio público marítimo-terrestre de uso general.

La exigencia fue reiterada en un nuevo informe en julio de 2023, donde Costas vuelve a subrayar que, hasta ese momento, no se había recibido comunicación alguna de la APB sobre la ejecución de las demoliciones comprometidas.

Contenido relacionado  La nueva 'policía del mar' del Govern: qué hará en Ibiza y Formentera

El Plan Especial sometido a exposición pública sigue considerando ese espacio dentro de la ordenación portuaria, ya que, de acuerdo con la DEUP vigente, no se ha materializado la desafectación formal del suelo.

En la documentación oficial, la propia APB asume el compromiso de proceder a la demolición de estas edificaciones irregulares y a la desafectación de la zona, una vez completados los trabajos.

Más allá de la declaración de intenciones, lo cierto es que la programación de actuaciones del plan —donde deberían figurar inversiones y plazos concretos para la regularización y el derribo de las construcciones señaladas— no incluye ninguna partida, ni plan, ni referencia expresa a las demoliciones requeridas por Costas y por el propio Ayuntamiento en sus prescripciones técnicas.

El resultado es que, pese a estar reconocida la necesidad de intervención y recogida la anomalía en los informes sectoriales, la solución queda postergada y sin concreción en el documento urbanístico.

La ausencia de un plan de etapas específico para estas demoliciones, tal y como exige la normativa y demandó el Ayuntamiento en ambas rondas de prescripciones, mantiene el problema en el limbo administrativo.

Otro error de fácil subsanación que Autoridad Portuaria ha ignorado

El papel del Ayuntamiento de Ibiza

La redacción y posterior aprobación de la segunda versión del Plan Especial, arrastrando tres de las prescripciones hechas por el Ayuntamiento de Ibiza a la primera revisión y reiteradas en la segunda, es responsabilidad del Consejo de Administración de Autoridad Portuaria de Baleares. El documento ha sido elaborado por una consultora.

Suyo es, pues, el error de aprobar un documento con errores de bulto como los citados. Y también suyo y más grave aún es no haber sido capaz de corregirlos aún sabiéndolos.

Es también corresponsabilidad del Ayuntamiento de Ibiza haber decidido aprobarlo en Junta de Gobierno en lugar de exigir que la chapuza fuera corregida antes de su aprobación inicial.

Se trata, además, de correcciones fácilmente subsanables que no llevan a los técnicos redactores más que unas pocas horas de trabajo.

Prescripciones técnicas para garantizar el interés general

En 2023, poco antes de su aprobación en Junta de Gobierno, el Ayuntamiento de Ibiza, en cumplimiento de la legislación estatal y el propio PGOU municipal, emitió un informe técnico con nueve prescripciones obligatorias.

Estas prescripciones, lejos de ser simples recomendaciones, son requisitos indispensables según el artículo 60 de la Ley de Puertos y la doctrina del Tribunal Supremo, que exige la integración plena de los informes municipales en todo planeamiento portuario.

Pese a este marco jurídico, el expediente demuestra cómo la Autoridad Portuaria decidió avanzar y aprobar en diciembre de 2024 el Plan Especial 2, sometiéndolo el Ayuntamiento de Ibiza a exposición pública el pasado 31 de mayo de 2025.

Este documento mantiene sin corregir tres de las prescripciones más relevantes exigidas en la primera revisión municipal, lo que ha sido calificado en círculos técnicos y jurídicos como una chapuza administrativa colosal.

Ni Autoridad Portuaria de Baleares ni el Ayuntamiento de Ibiza han ofrecido explicaciones a La Voz de Ibiza al respecto de las razones de este dislate administrativo.

Scroll al inicio
logo bandas