El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado parcialmente la razón a los obispados de Ibiza, Mallorca y Menorca al anular varios artículos de los decretos autonómicos que regulan los currículos educativos en las Islas. Las sentencias dictadas hasta ahora señalan que el Govern balear desdibujó la relevancia de la asignatura de Religión, tratándola como si fuera una actividad extraescolar, lo cual es contrario al marco legal vigente.
Las resoluciones judiciales, que responden a doce recursos interpuestos por los tres obispados, confirman que la Religión debe figurar como materia curricular en la ESO, ha informado el medio Última Hora. Aunque rechazan otras demandas de la Iglesia, como la obligatoriedad de ofrecer una asignatura alternativa para el alumnado que no la elija.
Religión, fuera del listado de materias
El TSJIB considera que los decretos impugnados, aprobados por el anterior Govern, incurrieron en una “indefinición” sobre la enseñanza de la Religión, al no incluirla dentro del listado oficial de materias. Esto, a juicio del tribunal, la convierte de facto en una actividad extracurricular, pese a que el Ejecutivo autonómico alegaba que sí estaba recogida en una disposición adicional.
«Se desdibuja la configuración legal de la enseñanza de Religión», sostiene la Sala, que ratifica lo ya señalado en pronunciamientos anteriores: la ley obliga a incluir la Religión como una asignatura ordinaria en todas las etapas educativas.
Sin asignatura alternativa para quienes no cursen Religión
Sin embargo, los jueces desestiman la petición de los obispados de establecer una asignatura alternativa para los alumnos que no elijan Religión. El TSJIB adopta el criterio del Tribunal Supremo, que en 2023 ya avaló una fórmula similar en otra comunidad autónoma al entender que no hay vulneración del derecho a la igualdad.
Actualmente, la normativa educativa balear deja en manos de los centros establecer medidas organizativas para que estos estudiantes tengan una “debida atención educativa supervisada”, pero sin necesidad de cursar otra materia reglada.
Los obispados consideran que esta fórmula desincentiva el estudio de Religión, ya que el alumnado que no la elige dispone de un tiempo más flexible. No obstante, el TSJIB defiende que esta solución no genera discriminación y cumple con la legalidad vigente.
Sentencias pendientes y posibles recursos
Las sentencias conocidas hasta ahora afectan exclusivamente a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), pero quedan pendientes de notificación las resoluciones sobre Primaria y Bachillerato, donde la regulación también fue recurrida por la Iglesia, aunque con algunos matices en los últimos cursos.
Las decisiones del TSJIB pueden ser recurridas en casación, lo que abre la puerta a que el caso pueda llegar nuevamente al Tribunal Supremo si alguna de las partes decide continuar con el proceso judicial.