El borrador del reglamento del taxi y VTC presentado en julio por la Consellería de Vivienda, Territorio y Movilidad ha tenido distintas modificaciones desde entonces. De hecho, el Govern ha publicado cuatro versiones, a partir de cambios surgidos por pedidos de distintos actores involucrados. Aunque muchas de las modificaciones son detalles, otros son cambios sustanciales, que impactan, por ejemplo, en la periodicidad con la cual se establecerán los cupos de licencias.
Los principales cambios
1) Revisión del número máximo de licencias: de tres a cinco años (cambio sustantivo).El reglamento señala que los consells y ayuntamientos determinarán el número global máximo de licencias y autorizaciones de taxi y de VTC, interurbanas y urbanas, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, atendiendo a los criterios objetivos. Originalmente, esto debía ocurrir cada tres años. Sin embargo, la Consellería ha explicado que “una vez sometido el proyecto al informe del Consell Balear de Transportes Terrestres y a solicitud de varios vocales —sin que ningún otro miembro mostrara su disconformidad—, se considera oportuno ampliar la periodicidad a cinco años”. Así, se busca estabilidad y series de datos más sólidas.
2) Precio cerrado en el taxi (ajuste y ampliación, no novedad absoluta).“Atendiendo a varias alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia y de información pública”, la Consellería ha sumado dos apartados al artículo que habla de viajes a precio cerrado (el número 36). Ambas apuntan a “garantizar la transparencia”
3) Tamaño mínimo y requisitos ambientales del taxi (cambios y matices). Baja la longitud mínima de 4,70 a 4,60 m y la excepción (4,35 m) se limita a eléctricos puros y energías alternativas; se mantiene la exigencia ambiental, con excepción para vehículos de más de cinco plazas y adaptados. También se aclara que el maletero debe tener “capacidad suficiente para el transporte de equipajes” y que “los vehículos deberán mantener en todo momento un estado de limpieza, conservación e imagen exterior adecuado”.
4) Antigüedad de los vehículos (flexibilización para flota grande y adaptada).
En la primera versión del borrador, se establece que para la obtención de las autorizaciones los vehículos no pueden superar la antigüedad de dos años, ni podrán tener más de diez años para la prestación del servicio. Esto se ha flexibilizado, aclarando que tanto en vehículos de más de cinco plazas, como adaptados, se requiere una antigüedad menor a cuatro años. Y que en el caso de los adaptados, podrán estar activos hasta con una antigüedad de doce años.
5) Conductores: antigüedad del carné y requisitos (novedad relevante en VTC).Para VTC se exige al conductor dos años de permiso (como en taxi) y se añaden requisitos de aptitud y antecedentes. Más allá de ello, consells y ayuntamientos podrán pedir formación específica mediante acto motiva.
6) VTC: ámbito insular y “puente” interislas en eventos (vía excepcional).Los VTC no pueden operar fuera de la isla donde están domiciliados, pero el reglamento abe abre una vía excepcional y puntual para autorizar refuerzos entre islas en eventos de alta afluencia.“En casos puntuales y excepcionales… cuando un evento o actividad con elevada asistencia pueda generar servicios que no puedan prestarse de manera adecuada con la flota existente en la isla, las empresas podrán solicitar autorización… para servicios con vehículos domiciliados en otra isla”, señala el reglamento.
7) Tarifas fijasEl reglamento contempla se podrán establecer tarifas fijas, de forma excepcional, en los servicios que tengan origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas tales como aeropuertos, instalaciones deportivas o recreativas. Como se ha alegado que los Consells no tienen competencia para fijar tarifa, se ha aclarado que esto será una tarea del Govern, a pedidos de los Consells.
8) Tecnología obligatoria y dispositivo conectado (implantación por islas).El artículo 73.3 de la Ley 4/2014 dispone que el órgano competente para otorgar autorizaciones de transporte interurbano podrá determinar que los servicios de taxi se soliciten y gestionen mediante una aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite u otra tecnología equivalente . El reglamento ha señalado que los Consells pueden ser quienes implanten estas aplicaciones.
Lo que queda del trámite
La Dirección General de Movilidad ha explicado a La Voz de Ibiza que “ahora hay informes que se deben emitir y que se han solicitado (IB Dona, CES y Consell de Consum)”.
Una vez obtenidos, se remitirá todo el expediente a Servicios Jurídicos de la Conselleria, que emite informe. Y con ese informe, junto a toda la documentación de la tramitación, se remite al Consell Consultiu, que emite dictamen.












