El Consell Insular de Formentera quiere imponer la limitación de 285 amarres en el s’Estany des Peix a pesar que no existe un estudio de capacidad de carga que sustente tal cifra y sin haber conseguido la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que establece tal zona como “fondeo libre condicionado”.
A pesar que diferentes especialistas han confirmado a La Voz de Ibiza que “para que la limitación entre en vigor, primero se ha de cambiar el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural ses Salines)”, el consistorio mantiene firma la postura de “impulsar este proyecto de regulación. Es una prioridad ejecutarlo”, han manifestado.
Por eso, ha comenzado a difundir una “circular informativa” en los últimos días “en relación con la normativa aplicable en el Estany des Peix”, con la firma de la consellera de Movilidad y Medio Ambiente, Verónica Castelló, quien había dicho que el Govern había realizado un estudio de capacidad de carga y que luego reculó ante la desmentida de la propia Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural de Baleares.
“Esta circular tiene por objeto informar sobre cuál es la normativa aplicable al fondeo en la zona del Estany des Peix y advertir que cualquier tipo de embarcación o elemento náutico flotante, a vela o a motor, que no disponga de autorización para fondear, dispondrá de un plazo de tres días naturales para la retirada de la embarcación de la zona del Estany des Peix”, detalla el escrito que obra en poder de La Voz de Ibiza.
“Sin autorización”
El consistorio argumenta que “los servicios técnicos y de supervisión del territorio del área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera han detectado embarcaciones fondeadas sin la autorización correspondiente según la normativa vigente”.
En tal sentido, detallan una serie de leyes, además del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de ses Salines (PORN), el Plan Rector de Uso y Gestión de ses Slines (PRUG) y el reglamento de uso y asignación de amarres en los pantalanes flotantes y en los fondos de bajo impacto en el Estany des Peix.
Justamente, en el artículo 117 del PRUG, relativo a la ordenación del fondeo, se establece el s’Estany des Peix como “zona de fondeo libre condicionado”.
“Las áreas del ámbito marino del Parque que no estén clasificadas como zonas de fondeo prohibido o regulado tendrán la consideración de zonas de fondeo libre condicionado”, detalla. Este es el caso de s’Estany des Peix. En estas áreas, el ancla o su equivalente “solo podrá fijarse sobre fondos arenosos y nunca sobre formaciones de posidonia oceánica, siendo responsable el patrón de la embarcación de esta circunstancia”.
Además, establece que “en el Estany des Peix se permitirá el amarre de las embarcaciones que puedan acreditar que ya fondeaban en este enclave en el momento de entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera”.
Y establece que las administraciones competentes “redactarán un proyecto de regulación de fondeos en el Estany des Peix con la colaboración de sus usuarios. En s’Estany des Peix las anclas y muertos no se fijarán nunca sobre comunidades de caulerpa prolifera, cymodocea nodosa y zostera noltii”.
Es en ese reglamento publicado en 2022 donde se determina la cifra de 285 embarcaciones autorizadas para amarrar o fondear. Sin embargo, tal número no tiene sustento técnico al no existir ningún informe que lo justifique.

Consecuencias
En tono amenazante, alertan que “en caso de no realizar la retirada de la embarcación dentro del plazo establecido, se procederá a la tramitación de las sanciones administrativas correspondientes recogida en el régimen sancionador de la ordenanza de uso y aprovechamiento de playas y puntos de baño de Formentera y se llevará a cabo por este Consell Insular, con cargo a la persona obligada, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En tal sentido, informan que las embarcaciones no autorizadas y que no sean retiradas por sus propietarios serán consideradas como “residuo sólido urbano, procediéndose a su desguace y descontaminación, ya se trata de una embarcación o elemento náutico flotante a vela o motor”.
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