El Govern limita el precio máximo de compra para las nuevas viviendas de precio tasado a 285.000 euros y de alquiler a una renta de 1.070 euros en Ibiza

Las viviendas que se construyan gracias a alguna de las numerosas medidas del decreto de la vivienda serán Viviendas a Precio Limitado reservadas para propietarios que no tengan una vivienda al 100% y que establezcan su domicilio permanente. Los

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Viviendas de segunda mano de compra a un máximo de 241.000 euros o 905 euros de alquiler, nuevas a 285.000 euros o 1.070 euros de alquiler. Este es el objetivo fijado en el decreto de medidas urgentes aprobado por el Consell de Govern el lunes en  materia de vivienda, centrado en promover la salida al mercado de viviendas de precio limitado.

Con este decreto, que se espera sea publicado este lunes en el BOIB, se crea la figura de vivienda a precio limitado (VPL) en las áreas urbanas de los municipios de las islas, sin consumir territorio, que pondrá en el mercado pisos con unos precios regulados por la administración.

Precios máximos

La franja de los precios variará según el municipio y la etiqueta energética de las viviendas. Para edificaciones existentes de entre 60 y 80 metros cuadrados útiles, los precios de compra oscilarán entre los 102.000 euros a un máximo de unos 241.000 euros. En el caso de obra nueva, entre unos 121.00 y unos 285.000 euros.

Alquileres

En el caso del alquiler, en viviendas de 60 y 80 metros cuadrados útiles, los precios se situarán entre 385 euros hasta un máximo de 905 euros. Y en las de obra nueva, los precios oscilarán entre los 455 y 1.070 euros.

Los nuevos inquilinos o propietarios que quieran acceder a una vivienda de VPL no podrán ser propietarios del 100 % de otro inmueble y la nueva casa deberá constituir su domicilio permanente.

El nuevo decreto contempla:

– Crecimiento en altura. Permite aumentar las edificabilidades en altura en edificaciones existentes o parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos.

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– Reconversión. El decreto recoge el cambio de uso de locales comerciales (comerciales, administrativos, etc.), para reconvertirlos en viviendas.

– Cesión de suelo público. Se identificarán suelos públicos disponibles para cederlos a la iniciativa privada para la construcción de viviendas a precio limitado. Amplía el término máximo de concesión de 50 a 75 años del concurso público.

 División e incremento de densidades. Incremento de las densidades máximas para crear nuevas viviendas en las edificacions existentes o parcelas sin edificar con uso residencial plurifamiliar y unifamiliar.

– Establecimientos turísticos. Se habilitará el cambio de uso a residencial de establecimientos turísticos obsoletos o parcelas de uso turístico.

– Creación de viviendas en terrenos de equipamiento público y privado. Aprovechar parcelas calificadas como equipamiento, y aún sin desarrollar, para hacer nueva vivienda de precio limitado en caso de equipamientos privados o vivienda protegida de alquiler en el caso de los públicos.

– Coalojamiento y covivienda. Introducción de la definición de alojamiento con espacios comunes complementarios. Es una nueva tipología de vivienda que da respuesta a nuevos modelos de convivencia.

– Edificaciones inacabadas. Crear viviendas protegidas en edificaciones inacabadas con licencia caducada, en estado ruinoso o en situación de inadecuación.

– Desvinculación de la situación urbanística. Se facilita la concesión de cédulas de habitabilidad a las viviendas que cumplan las condiciones con independencia de la situación urbanística que seguirá el régimen establecido en la Ley de urbanismo, medida que el PSOE ha calificado de «amnistía urbanística generalizada en suelo rústico».

El decreto incorpora un régimen sancionador por incumplimiento que recoge multas que oscilan entre 60 y 3.000 euros para las sanciones leves, las graves entre 3.001 euros a 30.000 y las muy graves van de los 30.001 a 90.000 euros. 

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