PUERTO DE IBIZA

El ‘impuesto revolucionario’ con el que la APB proyecta recaudar millones de euros

Además de los ingresos que le reporta el concesionario, cobra el 2% del volumen de facturación de cada local que ocupa instalaciones portuarias

Marina Botafoc
Marina Botafoch en el Puerto de Ibiza.

La Autoridad Portuaria de Baleares ha comenzado a enviar notas a los inquilinos de los locales ubicados en la marina Nueva Botafoc reclamando el pago de la tasa de actividad, lo que ha generado cierto estupor entre los inquilinos ante el nuevo sablazo: el 2% de la facturación.

En el documento enviado por parte de la APB se detalla que el cargo se encuentra establecido en la Regla 18 de las condiciones del título concesional de la “puesta a disposición de terceros de locales comerciales y terrazas cubiertas”.

Este impuesto revolucionario está dirigido a las “empresas que desarrollen su actividad en estos locales, por haber formalizado un contrato para su ocupación con el concesionario y haber sido autorizados previamente por la Autoridad Portuaria para el ejercicio de su actividad, dándose de alta en el correspondiente censo de actividades”.

Por eso, están sujetas al abono de una tasa por su actividad, “siendo la base imponible su volumen de negocio y el tipo de gravamen que aplique será el 2%. Esta tasa de actividad la abonará directamente el usuario del local a la Autoridad Portuaria, por el ejercicio de actividades comerciales y quedará reflejada en las condiciones de su alta en el censo de actividades comerciales”, se recoge en el título concesional.

La concesión de la Marina Botafoc se encuentra bajo gestión de Ocibar desde el 31 de julio de 2019 -desplazando a Puerto Deportivo Botafoch S.L.- y vence en abril. La empresa paga 9,6 millones de euros al año a la Autoridad Portuaria por la explotación de la zona, además de un 4% de todos los ingresos. 

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Para esa fecha, la APB prepara un “concurso puente” a través de una Autorización de Ocupación Temporal de dos años prorrogable a un tercero a la espera de contar con el Plan Especial del Puerto de Ibiza aprobado.

De qué se trata la “tasa de actividad”

La tasa de actividad está dirigida al ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, establecida en el artículo 183 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

“El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria”, determina la normativa.

En el caso de los locales comerciales, consideradas “actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad”, la cuota íntegra anual “como consecuencia de las revisiones que se produzcan durante el periodo de vigencia de la concesión no será inferior al 2 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización”, determina el artículo 188 de los “criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen”.

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