JUSTICIA

El Supremo avala que familiares recurran la eutanasia solo si existe un vínculo afectivo intenso

La Fiscalía fija límites a la intervención de terceros y excluye a asociaciones sin interés directo en los procesos de eutanasia en España.

Eutanasia

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha respaldado que los familiares más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia en España, siempre que exista un “intenso vínculo afectivo”, al tiempo que ha defendido que la participación de terceros en estos procedimientos debe interpretarse de forma restrictiva.

El pronunciamiento se produce en el marco de un recurso de casación presentado por la Generalitat de Cataluña contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la legitimación de terceros en los procesos judiciales relacionados con la prestación de ayuda a morir.

El informe de la Fiscalía se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, en concreto en la sentencia 19/2023, que establece que las resoluciones sobre eutanasia pueden ser objeto de control judicial. No obstante, subraya que solo pueden intervenir quienes acrediten un interés legítimo, conforme a la legislación vigente.

En este sentido, la Fiscalía delimita claramente quién puede recurrir una eutanasia. Señala que esta posibilidad debe limitarse a los familiares más cercanos dentro del núcleo familiar, pero advierte de que la relación biológica por sí sola no es suficiente.

“Es necesario que exista un intenso vínculo afectivo presente en el momento de ejercitar la acción”, recoge el informe, que añade que la legitimación queda excluida si existe un conflicto de intereses entre las partes implicadas.

El posicionamiento llega tras el caso de Noelia, una joven de Barcelona con paraplejia que recibió la eutanasia recientemente, después de dos años de proceso judicial y la intervención de cinco instancias debido a la oposición de su padre, representado por una asociación.

En este punto, la Fiscalía es tajante al excluir a organizaciones o colectivos de la sociedad civil de estos procedimientos. Según el informe, las asociaciones que operan en el ámbito del derecho a la vida o la eutanasia carecen de legitimación para impugnar decisiones administrativas, ya sean de concesión o denegación, al no verse afectadas directamente.

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“Estas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad ni el cumplimiento de sus objetivos”, sostiene el Ministerio Público, que concluye que no existe un interés directo que justifique su intervención.

Con este criterio, la Fiscalía del Supremo busca acotar el alcance de los recursos en materia de eutanasia en España, reforzando el papel del entorno más cercano del paciente y limitando la judicialización por parte de terceros ajenos al ámbito familiar.

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