JUSTICIA

El Supremo da la razón a una afectada de Ibiza y obliga a una entidad financiera a devolver gastos de su hipoteca

El alto tribunal anula el fallo de la Audiencia de Palma y confirma que la entidad debe reintegrar los gastos de gestoría.

Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI)

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una consumidora de Ibiza en un litigio contra la entidad financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por los gastos de su hipoteca y ha ordenado devolver parte de esos costes tras anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma.

La Sala de lo Civil del alto tribunal dictó sentencia el 27 de febrero de 2026 tras estimar el recurso de casación presentado por la demandante contra el fallo de la Audiencia de Palma, que había considerado prescrita la reclamación para recuperar el dinero pagado por la cláusula de gastos del préstamo hipotecario. Los detalles de la sentencia se dieron a conocer este lunes tras su publicación por parte del Poder Judicial.

Un préstamo hipotecario firmado en 2004

El origen del caso se remonta a un préstamo hipotecario firmado el 20 de septiembre de 2004 entre la afectada y la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, un establecimiento financiero especializado en hipotecas. En el contrato se incluía una cláusula que obligaba a la cliente a asumir todos los gastos derivados de la formalización del préstamo.

En marzo de 2021 la prestataria presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza solicitando la nulidad de dicha cláusula por abusiva y la devolución de las cantidades abonadas. El juzgado estimó la demanda, declaró nula la cláusula de gastos y condenó a la entidad a devolver los gastos de gestoría pagados por la clienta, con intereses legales.

Contenido relacionado  El Consell de Formentera sin "medios personales" para notificar a los titulares de embarcaciones de s’Estanydes Peix

La Audiencia de Palma consideró prescrita la reclamación

La entidad financiera recurrió la decisión y la Audiencia Provincial de Palma estimó parcialmente el recurso al considerar que la acción para reclamar la devolución del dinero estaba prescrita, al haber pasado más de cinco años desde el pago de los gastos.

El Supremo corrige ese criterio

El Tribunal Supremo ha corregido ahora ese planteamiento. En su sentencia, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el plazo para reclamar la devolución de cantidades derivadas de una cláusula abusiva no puede comenzar antes de que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.

Además, el alto tribunal subraya que en este caso la entidad financiera no acreditó que la cliente hubiera tenido conocimiento previo de esa abusividad. Por ello concluye que la acción de reclamación no estaba prescrita.

Confirma la sentencia dictada en Ibiza

Como consecuencia, el Supremo estima el recurso de la demandante, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza que obligaba a la entidad a devolver los gastos de gestoría derivados de la hipoteca.

El tribunal también impone a la entidad financiera el pago de las costas del recurso de apelación, mientras que no establece condena en costas en el recurso de casación.

Contenido relacionado  La Guardia Civil pide usar en Ibiza el barco incautado a un narcoestibador del Puerto de València

La resolución refuerza la doctrina sobre las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y sobre el inicio del plazo para reclamar la devolución de los gastos, una cuestión que ha generado miles de reclamaciones judiciales en España en los últimos años.

Sigue leyendo:

Scroll al inicio
logo bandas