El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo del decreto 46/2019 de Baleares que obligaba a reservar con 30 minutos de antelación los servicios de un vehículo de transporte con conductor (VTC) en Mallorca.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso presentado por dos empresas contra esta disposición reglamentaria y señala en su sentencia que esta obligación «no se considera compatible con el derecho a la libertad de empresa ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad» exigido por ley.
El recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en 2021. El pasado septiembre el Tribunal Constitucional avaló por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó el Supremo acerca de este caso.
Ahora, el Supremo subraya que su respuesta es coincidente a la que dio en febrero de 2023 a un asunto similar referido al País Vasco, con la diferencia de que en aquella ocasión hicieron referencia a una norma reglamentaria –que anularon– y en esta, el precepto reglamentario controvertido tenía respaldo de una norma autonómica de rango legal.