Ante el azote de fenómenos meteorológicos extremos, como los que está dejando la borrasca Kristin, surgen dudas razonables sobre la obligatoriedad de acudir al puesto de trabajo. Con carreteras bloqueadas y avisos de máximo riesgo activos, el Ministerio de Trabajo ha sido tajante: la seguridad física de la plantilla prevalece sobre la presencialidad.
El marco legal español actual contempla mecanismos específicos para proteger a los empleados cuando el clima se convierte en un peligro real, garantizando que nadie se vea obligado a arriesgar su integridad para cumplir con su jornada.
Permisos retribuidos y flexibilidad de horario
Cuando las autoridades emiten alertas de nivel naranja o rojo, la normativa ampara el derecho a modificar o reducir la jornada laboral. Si el trayecto al centro de trabajo es inseguro o imposible debido al temporal, el trabajador puede acogerse a estas medidas de flexibilidad.
Además, existe el derecho a disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de asistencia debido a causas climáticas. Según ha aclarado el Ministerio, este plazo es prorrogable mientras persistan las condiciones de riesgo que impidan el desplazamiento seguro. Es decir, el trabajador no pierde su salario ni puede ser obligado a recuperar esas horas si la causa es de fuerza mayor.
El papel de la empresa: prevención y ERTE

La responsabilidad no recae solo en el empleado; las empresas tienen obligaciones legales ineludibles en estas circunstancias:
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Información y seguridad: La dirección debe comunicar con antelación los riesgos y dar instrucciones precisas para detener la actividad si el peligro es inminente.
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Paralización de la actividad: Si el riesgo es objetivo, la empresa tiene el deber de interrumpir las tareas. Los representantes de los trabajadores también están facultados para acordar este cese si ven amenazada la seguridad del equipo.
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ERTE por fuerza mayor: Si el temporal se prolonga y la actividad queda bloqueada durante días, la ley permite que las empresas soliciten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, evitando así despidos y protegiendo la estructura del negocio.
Prohibición de sanciones y represalias
Un punto fundamental de la normativa es la inmunidad del trabajador: ninguna persona puede ser sancionada, despedida o sufrir penalizaciones económicas en su nómina por decidir no acudir al trabajo o reducir su jornada ante un aviso de riesgo extremo. La ley protege al empleado frente a cualquier tipo de represalia profesional derivada de la autoprotección climática.
En definitiva, ante carreteras cortadas y alertas meteorológicas graves, el mensaje institucional es claro: el cumplimiento de las obligaciones laborales nunca debe ponerse por encima de la salud y la vida de las personas.












