El Tribunal Supremo ha confirmado el desahucio de una pareja residente en Ibiza por el impago del IBI y de la tasa de basuras, en una sentencia que valida un pacto muy común en los contratos de arrendamiento. El fallo, fechado el 17 de noviembre de 2025, resuelve un litigio surgido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza y posterior a una apelación ante la Audiencia Provincial de Mallorca.
Un conflicto común en los alquileres, elevado al Supremo
El procedimiento se inició después de que los arrendatarios dejaran de abonar 1.006,72 euros correspondientes al IBI y a la tasa municipal de residuos de 2022 y 2023. La cláusula que atribuía estos pagos a los inquilinos era habitual en este tipo de contratos, pero su validez quedó en discusión porque el contrato no especificaba el importe anual de dichos tributos.
La primera sentencia fue favorable a los inquilinos
El contrato, firmado en noviembre de 2020 con una renta mensual de 1.200 euros, incluía un párrafo en el que se indicaba que los gastos del IBI, de la comunidad de propietarios y de la recogida de basuras serían “de cuenta de los arrendatarios”. Los inquilinos pagaron IBI y basura el primer año, pero dejaron de hacerlo a partir de 2022, alegando nulidad de la cláusula por faltar el importe exacto. El Juzgado de Ibiza les dio la razón al entender que, conforme al artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los gastos repercutidos debían aparecer cuantificados para resultar exigibles.
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La Audiencia revocó y el Supremo confirma
La Audiencia Provincial de Mallorca revocó la sentencia y avaló el desahucio. Consideró que tanto el IBI como la tasa de residuos son tributos individualizados por vivienda, por lo que no es imprescindible fijar su cuantía en el contrato. El Supremo confirma ahora esta interpretación y desestima el recurso de los inquilinos. Según su fallo, la exigencia de determinar los importes en el contrato solo afecta a los gastos no individualizables, como los generales de comunidad, pero no a tributos asignados directamente a cada vivienda.
Por qué IBI y basura no tienen que figurar con importe
La sentencia recuerda que estos tributos se liquidan por inmueble y su importe aparece claramente definido en los recibos municipales. Por ello, su individualización es objetiva y no depende de criterios de reparto, a diferencia de los gastos comunes del edificio. El tribunal subraya además que los arrendatarios ya habían asumido esos pagos el primer año, lo que confirma que conocían la carga económica.
Una decisión con impacto en contratos de alquiler
La resolución, originada en un caso concreto de Ibiza, aclara uno de los puntos más discutidos en los alquileres: qué gastos se pueden repercutir y bajo qué condiciones. El Supremo concluye que, si el contrato lo recoge expresamente, el propietario puede exigir al inquilino el IBI y la tasa de basuras aunque no conste su importe exacto.













