El pleno del Ayuntamiento de Ibiza aprobará este jueves de forma inicial el nuevo reglamento de uso de la casa de colonias de Can Tomeu, una instalación juvenil municipal cuya normativa no se revisaba desde 2012. Según defiende el Consistorio, el objetivo es adaptar el funcionamiento del equipamiento a los cambios legales autonómicos y a las necesidades actuales de gestión y uso.
Desde Vila explican que la actualización responde, principalmente, a la entrada en vigor de la Ley 10/2022 de ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears y al Decreto 23/2018, que desarrolló aspectos clave de la normativa de juventud y tiempo libre. El concejal de Juventud, Manuel Jiménez, sostiene que el nuevo reglamento permitirá adecuar Can Tomeu a los criterios autonómicos en materia de seguridad, accesibilidad, actividades juveniles y protección de datos.
El Ayuntamiento subraya que el texto también incorpora la experiencia acumulada durante más de una década de gestión municipal, con el fin de aclarar aspectos operativos que hasta ahora se regían por un reglamento anterior al actual marco legal. En concreto, la nota municipal apunta a cambios en el régimen de reservas, los derechos y deberes de las personas usuarias, los procedimientos de control y supervisión y las normas de convivencia, aunque el articulado aún no se ha hecho público.
En cuanto al uso del equipamiento, Vila recuerda que el reglamento define la casa de colonias de Can Tomeu como una instalación juvenil de carácter permanente, gestionada por el Ayuntamiento de Ibiza y destinada principalmente a niños y jóvenes de hasta 30 años que participan en actividades de ocio educativo, culturales y formativas. El texto prevé, de forma puntual y siempre que exista disponibilidad, el uso por parte de grupos de mayores de 30 años, sin comprometer la función principal del espacio.
Otro de los ejes de la reforma es la actualización del régimen sancionador, que se ajustará a la normativa general de uso de equipamientos juveniles en Baleares. Según el Ayuntamiento, las infracciones quedarán clasificadas en leves, graves y muy graves, con sanciones asociadas y criterios de proporcionalidad, con el objetivo de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a la administración como a las entidades usuarias.
Tras la aprobación inicial en el pleno, el nuevo reglamento se someterá a información pública antes de su aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), momento en el que se conocerá el detalle de los cambios respecto al texto de 2012.
Qué exigen las leyes que invoca el Ayuntamiento
La actualización del reglamento de Can Tomeu se apoya en dos normas autonómicas que fijan obligaciones concretas para las instalaciones infantiles y juveniles:
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Declaración responsable y control posterior: la Ley 10/2022 establece que el funcionamiento de este tipo de instalaciones se basa en una declaración responsable, sujeta a verificación e inspección posterior, y prevé sanciones en caso de inexactitudes u omisiones relevantes.
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Inscripción en un censo oficial: la norma crea la Red de instalaciones infantiles y juveniles y obliga a la inscripción de las instalaciones en un censo gestionado por cada Consell insular, con datos básicos accesibles respetando la normativa de protección de datos.
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Obligaciones documentales: la ley tipifica infracciones por no disponer o no aportar la documentación exigible vinculada a la actividad, incluidos seguros y declaraciones responsables cuando correspondan.
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Botiquín y planes de seguridad: se consideran incumplimientos sancionables no disponer de botiquín o carecer de planes de evaluación de riesgos y planes de emergencia, cuando estos sean exigibles según la actividad desarrollada.
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Autorizaciones y datos de participantes: la normativa prevé obligaciones sobre autorizaciones, listados de participantes y datos de salud, especialmente en actividades con menores, cuya ausencia puede dar lugar a sanción.
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Régimen sancionador graduado: la Ley 10/2022 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, e incluye entre las más graves destinar una instalación a fines distintos de los declarados o vulnerar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.












