13 habitaciones en total, 7 dormitorios, una piscina y un helipuerto. Así se promociona una finca que ha sido puesta en venta en Santa Agnès de Corona, en el municipio de Sant Antoni, por casi 6 millones de euros. Sin embargo, la publicación tiene una irregularidad: en esa zona no están permitidas los aterrizajes y despegues de helicópteros, salvo situaciones de emergencia.
La mansión está siendo ofrecida a través del portal Idealista. Allí se detalla que se trata de una “auténtica pieza de paraíso en el corazón de la tranquilidad – una impresionante finca que combina a la perfección la tradición con el lujo moderno. Ubicada en el sereno enclave de Santa Agnès, esta propiedad ofrece un retiro idílico donde cada detalle ha sido cuidadosamente elaborado para garantizar tanto el encanto como la legalidad”.
Renovada en 2015 y con “antigua licencia turística”, la construcción cuenta con 570 metros cuadrados en una parcela de casi 40 metros cuadrados. Además de la piscina infinita y otros lujos como jacuzzi, camino privado al mar, la propiedad que ha sido declarada como “Patrimonio Cultural” –según los vendedores- cuenta con un distintivo: un helipuerto.
Sin embargo, tal como se aprecian en las imágenes que acompañan esta nota, este supuesto helipuerto no es tal.

Se trata de una especie de era, construcción ibicenca típica de estos tipos de casas payesas, que se ha reconvertido como espacio para los helicópteros. En la descripción de la publicación de Idealista detalñan que es una granera de 200 metros cuadrados que “podría utilizarse como helipuerto”.
Sin embargo, la normativa vigente prohíbe esto en esa zona de suelo rústico.

Un lugar prohibido
Desde el Ayuntamiento de Sant Antoni confirmaron a La Voz de Ibiza que, por Plan Territorial Insular de Ibiza (PTI), “los helipuertos no están permitidos”.
Según establece esta normativa insular, los helipuertos están prohibidos en zonas como Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), en Áreas Rurales de Interés Paisajístico (SRP-ARIP), Áreas de Protección Territorial y Suelo Rústico Forestal. Existen algunas excepciones para transporte sanitario o emergencias.
Esta regulación buscan proteger el entorno natural y garantizar que el desarrollo de infraestructuras no comprometa los valores ambientales y paisajísticos de Ibiza.
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Por su parte, el Real Decreto 57/2002 de 18 de enero establece el Reglamento de Circulación Aérea. Allí se determina que los helicópteros podrán utilizar para sus aterrizajes y despegues aeródromos abiertos al tráfico civil, helipuertos permanentes o helipuertos eventuales.
Estos últimos deben reunir “las condiciones mínimas de seguridad para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal”. La utilización de estos helipuertos eventuales está limitada a una frecuencia de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales.
En este sentido, los helicópteros solo pueden aterrizar y despegar en los aeródromos, helipuertos o helipuertos eventuales “especialmente autorizados”. Por eso, no podrán hacerlo “en el interior o en las proximidades de las aglomeraciones urbanas o inmediata vecindad de aeródromos –cuyas servidumbres serán determinadas por la autoridad competente–”.