La anterior cúpula de Gent per Formentera ha sido absuelta por el Tribunal de la Audiencia Provincial de Baleares en el caso del bombero que les denunció por un presunto amaño en el proceso de selección al no contar con las pruebas suficientes para “desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados”.
El expresidente del Consell Insular de Formentera, Jaume Ferrer, así como a Isidor Torres y a las exconselleras Sonia Cardona y Silvia Tur habían sido imputados por los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental, por los incumplimientos de los requisitos para cubrir cinco plazas del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Formentera, además de paralizar durante un año el expediente para beneficiar principalmente a un bombero que de esa forma pudo acceder al cargo.
El objetivo, según había establecido el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ibiza que llevó adelante la investigación durante cinco años y medio, era beneficiar a Carlos Marí Mayans, hijo del actual conseller José Marí Mayans, del mismo grupo político.
Sin embargo, el Tribunal consideró que “en el presente procedimiento no se ha practicado actividad probatoria mínima que permita construir el reproche penal que se pretende por ambas acusaciones”.
“No consta debidamente acreditado que los acusados se concertaran para beneficiar a determinadas personas en detrimento de otras en el procedimiento de selección de bomberos colaboradores del Consell de Formentera antes referido, ni que omitieran actos a los que venían obligados por razón de su cargo con absoluto desprecio a las bases establecidas y obviando por completo la normativa que imperaba el proceso selectivo”, establece el Tribunal en su sentencia.
En tal sentido, la Sala establece que “de un análisis crítico de la prueba personal y documental”, no concurre “prueba de cargo suficiente apto para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados”.
En cuanto al delito de prevaricación, la sentencia difundida este jueves por GxF concluye: “Ninguna de dichas pruebas personales ofrece información a la Sala que permita dar por probado ninguno de los elementos normativos que configuran el delito de prevaricación administrativa por el que se formula acusación”. .
“En cuanto al delito de falsedad imputado únicamente por la Acusación Particular al acusado Isidor Torres, vale decir todo lo anterior, esto es, el vacío probatorio, que en el curso del juicio oral ni siquiera se ha identificado qué documento público podría dar lugar a dicho delito”, añade el Tribunal.
A pesar que en la reclamación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo la sentencia resultó favorable al bombero perjudicado, con la correspondiente indemnización económica y el reconocimiento de su antigüedad en el Consell, para el Tribunal “no se ha practicado actividad probatoria mínima que permita construir el reproche penal que se pretende por ambas acusaciones, no bastando la mera traslación al procedimiento penal de las consideraciones hechas en la sede contencioso-administrativa para automáticamente superar y dar por cumplidos los requisitos del tipo penal por el que se formula acusación”.
Y concluye que “la prueba de cargo presentada por las acusaciones no lo ha sido en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados”.
Crítica política
Desde GxF expusieron también que la sentencia “desaprueba la instrumentalización del derecho penal por parte de la acusación, que fuerza la figura de prevaricación administrativa para sostener acusaciones sin base probatoria suficiente”.
Según han planteado, el Tribunal advierte del «peligro que el empleo indiscriminado de esta figura pudiera proyectar sobre el derecho a la presunción de inocencia en cuanto pueda ser utilizada para eludir la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual, o, para invertir la carga de la prueba”.
En tal sentido, han cuestionado que “para entender cómo un procedimiento de naturaleza administrativa llegó a instancias penales tan altas como la Sala Penal de la Audiencia Provincial, hay que tener en cuenta quién ha mantenido la acusación a lo largo del proceso. La representación legal de la parte acusadora ha sido ejercida por el despacho De las Heras, fundado por Patricia de las Heras, actual diputada en el Congreso por el partido Vox, con el apoyo explícito o tácito de sectores de la derecha local”.
“GxF siempre ha confiado en la honradez e inocencia de los compañeros y compañeras. Ninguno de los juicios a los que se han enfrentado los cargos electos y de gestión nombrados por GxF en sus años de gobierno ha terminado con sentencia condenatoria. Aun así, los denunciantes han querido utilizar la Justicia para atemorizar, condicionar y desgastar las decisiones políticas legítimas tomadas en ejercicio del gobierno democrático”, concluyeron.
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