TRABAJO

La Justicia balear aclara cómo debe computarse la antigüedad de los fijos discontinuos

El TSJIB fija que la relación laboral se cuenta por años naturales completos, incluidos los periodos sin actividad entre campañas.

Una trabajadora doméstica limpia la puerta de un hogar. GETTY

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha fijado un criterio clave en materia laboral al confirmar que la antigüedad de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo debe computarse por años naturales completos, y no únicamente por los meses efectivamente trabajados en cada campaña.

La resolución, dictada el 24 de noviembre de 2025, respalda una reivindicación histórica del sindicato UGT, que venía defendiendo que el cálculo de la antigüedad debe realizarse desde el inicio del contrato hasta su finalización, incluyendo los periodos de inactividad, es decir, el tiempo en el que no existe prestación efectiva de servicios entre campañas.

Según la sentencia, excluir esos periodos de inactividad supone un trato discriminatorio hacia las personas fijas discontinuas y vulnera el principio de igualdad en el reconocimiento de derechos laborales. El tribunal establece que la antigüedad debe computarse atendiendo a toda la duración de la relación laboral, y no solo a los periodos de actividad.

El fallo se apoya en el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y concluye que la antigüedad debe reconocerse del mismo modo que en otros derechos laborales vinculados al tiempo de servicio, como los trienios, compensaciones económicas, complementos salariales o premios de jubilación.

En el caso concreto analizado por el TSJIB, la sentencia reconoce el derecho a percibir los antiguos premios de jubilación previstos en el Convenio de Hostelería de Illes Balears, al acreditar la persona trabajadora más de 15 años de antigüedad computados por años naturales, y no por meses trabajados.

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Desde FeSMC-UGT Islas Baleares valoran la resolución como un respaldo jurídico de gran relevancia para un colectivo especialmente numeroso en sectores como la hostelería, el comercio o los servicios. El sindicato insiste en que las personas fijas discontinuas “no son trabajadoras de segunda” y subraya que la antigüedad no depende del número de meses trabajados al año, sino de los años de vinculación con la empresa.

UGT considera que esta sentencia refuerza sus posiciones en la negociación colectiva y ofrece un nuevo respaldo legal para exigir el cumplimiento de los derechos laborales de este colectivo, tanto en los centros de trabajo como en los tribunales.

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